Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de marzo de 2012Sala Plena

C-250 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante German Calderon España Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulos 3 Y 75

Tema · dato duro
Limite Temporal En Medidas Previstas A Favor De Las Victimas. Tiene Justificación En Finalidades Constitucionalmente Legítimas Y No Resulta Desproporcionada Frente A Situaciones Anteriores A Las Fechas Fijadas Por El Legislador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad
  • No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
  • Carece de contenido material específico
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
Jurisprudencia Constitucional
  • Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
Limite Temporal En Medidas Previstas A Favor De Las Victimas
  • Libre configuración legislativa en juicio de igualdad
  • Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador
  • Justificación
  • No es desproporcionada la medida
  • Idoneidad para garantizar la sostenibilidad fiscal
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Medidas de atención, asistencia y reparación integral
Test De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Enunciado acusado tiene un contenido normativo autónomo y completo, que no depende del contenido de otras disposiciones y por tanto no requiere integración de proposición jurídica
Justicia Transicional
  • Límites temporales
Victima
  • Concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
  • Evolución del concepto en el derecho internacional público
Victimas
  • La no inclusión de aquellas anteriores a una fecha, respecto del goce de las medidas reparatorias de índole patrimonial, no las invisibiliza ni supone una afrenta adicional a su condición
  • Tratamiento diferenciado entre dos grupos
15 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Se acumulan expedientes para tramitarlos de manera conjunta y decidirlos en la misma sentencia.

Los apartes demandados se relacionan con las fechas a través de las cuales se establece la condición de victimas del conflicto armado interno y los titulares del derecho a la restitución.

A juicio de los demandantes, los apartes atacados vulneran el artículo 13 de la Constitución por ser contrarios al principio y al derecho de igualdad.

La Corte analizó los límites temporales en leyes de justicia transicional y encontró que el establecimiento de un término para la aplicación de las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 a favor de las víctimas tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionado frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el Legislador.

Se declaran EXEQUIBLES las expresiones “a partir del primero de enero de 1985” y “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenidas respectivamente en los artículos 3º y 75 de la ley 1448 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Ley 1448/11 «a partir del primero de enero de 1985»EXEQUIBLE
Art. 75Ley 1448/11 «entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Declarar exequible la expresion a partir del
  2. primero. de enero de 1985, contenida en el articulo
  3. tercero. de la ley 1448 de 2011 por el cargo examinado en la presente decision
  4. Segundo. Declarar exequible la expresion entre el
  5. primero. de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, contenida en el articulo 75 de la ley 1448 de 2011, por el cargo examinado en la presente decision
  6. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  7. Presidente
  8. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  9. Magistrado
  10. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  11. Magistrado
  12. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  13. Magistrado
  14. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  15. Magistrado
  16. NILSON PINILLA PINILLA
  17. Magistrado
  18. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  19. Magistrado
  20. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  21. Magistrado
  22. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.