C-250 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante German Calderon España Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulos 3 Y 75
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
- Carece de contenido material específico
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Libre configuración legislativa en juicio de igualdad
- Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador
- Justificación
- No es desproporcionada la medida
- Idoneidad para garantizar la sostenibilidad fiscal
- No resulta desproporcionada la medida
- Medidas de atención, asistencia y reparación integral
- Jurisprudencia constitucional
- Mandatos que comprende
- Enunciado acusado tiene un contenido normativo autónomo y completo, que no depende del contenido de otras disposiciones y por tanto no requiere integración de proposición jurídica
- Límites temporales
- Delimitación temporal
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Evolución del concepto en el derecho internacional público
- La no inclusión de aquellas anteriores a una fecha, respecto del goce de las medidas reparatorias de índole patrimonial, no las invisibiliza ni supone una afrenta adicional a su condición
- Tratamiento diferenciado entre dos grupos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Se acumulan expedientes para tramitarlos de manera conjunta y decidirlos en la misma sentencia.
Los apartes demandados se relacionan con las fechas a través de las cuales se establece la condición de victimas del conflicto armado interno y los titulares del derecho a la restitución.
A juicio de los demandantes, los apartes atacados vulneran el artículo 13 de la Constitución por ser contrarios al principio y al derecho de igualdad.
La Corte analizó los límites temporales en leyes de justicia transicional y encontró que el establecimiento de un término para la aplicación de las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 a favor de las víctimas tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionado frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el Legislador.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones “a partir del primero de enero de 1985” y “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenidas respectivamente en los artículos 3º y 75 de la ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Declarar exequible la expresion a partir del
- primero. de enero de 1985, contenida en el articulo
- tercero. de la ley 1448 de 2011 por el cargo examinado en la presente decision
- Segundo. Declarar exequible la expresion entre el
- primero. de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, contenida en el articulo 75 de la ley 1448 de 2011, por el cargo examinado en la presente decision
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrado
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.