Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2002

T-502 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jaime Sgardo Muñoz Alonso Vs. Direccion De Talento Humano Gobernacion De Cundinamarca

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Consolidacion De Normas Juridicas Aplicables Al Caso Concreto. Seguridad Juridica. Principio De Irretroactividad De La Ley. Fuerza Vinculante. Suspension Provi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Consolidación de normas jurídicas
Principio De Seguridad Juridica
  • Existencia de término para decidir conforme a normas aplicables
  • Alcance
  • No es atemporal
  • Operancia en materia de competencias
Derecho De Peticion
  • Solución fuera de los términos fijados normativamente
Principio De Legalidad
  • Existencia de término para decidir conforme a normas aplicables
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 1 de octubre de 2001, de la sub-seccion "B" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del 22 de noviembre de 2001 de la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda.
  2. segundo. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso, a la igualdad y a la consolidacion de las normas juridicas aplicables del senor Jaime Sgardo Munoz Alfonso. En consecuencia ORDENAR al Departamento Administrativo del Talento Humano de la Gobernacion de Cundinamarca que, en el termino de 48 horas, proceda a dictar una resolucion definitiva, en la cual adopte una decision final sobre la peticion presentada por el demandante el dia 30 de diciembre de 1997, dando aplicacion a las normas por el invocadas.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.