Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 1997

T-206 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Oscar Raul Rivera Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución material
Inaplicacion De Normas
  • Reconocimiento y liquidación de cesantías parciales
Partida Presupuestal
  • Apropiación para pago de cesantías parciales
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferido el 31 de agosto de 1995, en relación con la acción de tutela incoada por Oscar Raúl Rivera Garcés (expediente T-81.209), en cuanto tuteló el derecho de petición. La Administración Judicial, si ya no lo hubiere hecho, deberá resolver de fondo, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo sobre la solicitud presentada.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 12 de septiembre de 1996, dentro del proceso T-110914, en relación con la acción de tutela instaurada por Edelmira Corredor González. En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho de petición, y en consecuencia, se ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito de Tunja que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo sobre la solicitud de cesantías parciales formulada por la peticionaria.
  3. Tercero. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 9 de agosto de 1996, en virtud de la cual se protege el derecho de petición del señor Baudilio Pedraza Ortega (expediente T-106543). La Administración Judicial, si ya no lo hubiere hecho, deberá resolver de fondo, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, sobre la solicitud presentada.
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de septiembre de 1996, por el cual se denegó el amparo solicitado por Clara Inés La Rotta de Prieto (expediente T-111424). En su lugar, se CONCEDE la tutela del derecho de petición y, en consecuencia, se ordena a la demandada que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a responder, resolviendo materialmente, la solicitud formulada por la demandante.
  5. Quinto. ADVERTIR a la autoridad pública demandada que no podrá negar o condicionar -aunque sea momentáneamente- el reconocimiento de las cesantías parciales a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignan en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Al responder, la Dirección Seccional tendrá en cuenta que mediante este fallo la Corte Constitucional inaplica las palabras "reconocerse, liquidarse y...", del artículo 14 de la Ley 344 de 1996.
  7. Sexto. En caso de que la administración reconozca a los demandantes el derecho a reclamar cesantía parcial, ésta se liquidará con la correspondiente indexación, en los términos de la Sentencia C-448 del 19 de septiembre de 1996, proferida por esta Corte, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se sitúen los fondos necesarios para ello.
  8. Séptimo. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.