Sentencia de Tutela1 de septiembre de 1997
T-419 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Edilberto Angel Maria Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Cesantias Parciales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y siete(1997) proferido por el Juzgado
- Décimo. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena al Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDI, que si ya no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo, -afirmativa o negativamente- dentro de las cuarenta y ocho (48 ) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, la solicitud presentada el día 13 de diciembre de 1996 ,por el señor Edilberto Angel María González Acosta.
- Tercero. ADVERTIR a la autoridad pública demandada que no podrá condicionar el reconocimiento de las cesantías parciales a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignan en la parte considerativa de esta sentencia, y por cuanto mediante este fallo la Corte Constitucional inaplica las palabras " reconocerse, liquidarse y..." del artículo 14 de la ley 344 de 1996.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por18
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