Micelio
Sentencia de Unificación23 de enero de 2002Sala Plena

SU- de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ilsa Deyanira Duarte Brito Y Otros Vs. Fiduciaria La Previsora S.A.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Vivienda De Docentes. Solicitud Reconocimiento Y Pago Cesantias Parciales. Respuesta Clara Y Oportuna. Expedicion Acto Administrativo. Disponibilidad Presupuestal. Deberes Del Juez. Tutela Contra Particulares. Fondo De Prestaciones S
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Fiduciaria La Previsora
  • No puede ser sujeto de derecho pasivo de la acción
Fiduciaria La Previsora
  • No puede ser sujeto pasivo de la tutela
  • Respuesta sobre solicitud de cesantías parciales de docentes
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
  • Reconocimiento de cesantías parciales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. CONFIRMAR las sentencias dictadas por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 2 de marzo de 2000, y por el Juez
  4. Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, el 14 de enero del mismo año, en cuanto negaron la acción de tutela en contra de la Fiduciaria la Previsora S.A., respecto de la violación del derecho fundamental de petición de la accionante Ilsa Deyanira Duarte Brito, correspondiente al expediente T-309.935-, y en cuanto negaron la protección de su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.
  5. REVOCAR las anteriores decisiones en cuanto negaron la protección del derecho de petición de la accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento de la Guajira y a la Oficina Coordinadora del Fondo de Prestaciones del Magisterio en ese departamento, que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelvan de fondo las peticiones presentadas por la señora Duarte Brito, ante el Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, los días 13 de julio y 14 de agosto de 1999.
  6. Segundo. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá D.C., el 25 de mayo de 2000, dentro de la acción de tutela instaurada por Marlene Ortiz de Sabogal, correspondiente al expediente T-333.506, en cuanto negó la acción de tutela en contra de la Fiduciaria la Previsora S.A. y la protección de su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.
  7. REVOCAR la anterior decisión en cuanto negó la protección el derecho fundamental de petición de la accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento del Meta y a la Oficina Coordinadora del Fondo de Prestaciones del Magisterio en ese departamento, que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expidan el acto administrativo que resuelva de fondo la petición presentada por la señora Ortiz de Sabogal, ante la misma oficina, el 3 de agosto de 1999.
  8. Tercero. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de mayo de 2000, dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Jiménez Sánchez, correspondiente al expediente T-333.615, en cuanto negó la acción de tutela en contra de la Fiduciaria la Previsora S.A. y por cuanto denegó la protección de su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.
  9. REVOCAR la anterior decisión en cuanto negó la protección el derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento de Risaralda y a la Oficina Coordinadora del Fondo de Prestaciones del Magisterio en el mismo departamento, que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expidan el acto administrativo que resuelva de fondo la petición presentada por el señor Jiménez Sánchez, ante la misma oficina, el 19 de agosto de 1997.
  10. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de mayo de 2000, dentro de la acción de tutela instaurada por Yesid Escobar García, correspondiente al expediente T-333.821, en cuanto negó la acción de tutela en contra de la Fiduciaria La previsora S.A. y en cuanto denegó la protección de su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.
  11. REVOCAR la anterior decisión en cuanto negó la protección del derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento de Risaralda y a la Oficina Coordinadora Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en el mismo departamento que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expidan el acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud presentada por el señor Escobar García, ante la misma oficina, el 11 de octubre de 1999.
  12. Quinto. CONFIRMAR las sentencias dictadas por la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá y por la Sala de Decisión Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de mayo y el 30 de junio de 2000, respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por Rosmery del Socorro Betancur Arias, correspondiente al expediente T-349.880, en cuanto denegaron la acción de tutela en contra de la Fiduciaria la Previsora S.A. y negaron la protección de su derecho fundamental a acceder a una vivienda digna.
  13. REVOCAR las anteriores decisiones, en cuanto negaron la protección del derecho fundamental de petición de la accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante del Ministerio de Educación Nacional en el Departamento de Risaralda y a la Oficina Coordinadora del Fondo de Prestaciones del Magisterio de ese departamento que, dentro del término de las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, expidan el acto administrativo que resuelva de fondo la petición presentada por la señora Betancur Arias, ante dicha oficina, el 14 de julio de 1999.
  14. Sexto. Inaplicar, para el presente caso, por ser contrarias a la Constitución, las expresiones "siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal" y "Si no existe disponibilidad presupuestal los expedientes que no presenten inconsistencias permanecerán en la entidad fiduciaria en espera de presupuesto" del artículo 2º del Acuerdo 34 de 1998 del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  15. Séptimo. PREVENIR, al Ministerio de Educación Nacional para que de claras instrucciones a los coordinadores de las Oficinas Regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a fin de que se dé satisfactoria respuesta a las solicitudes de cesantías parciales de los docentes, prescindiendo, para tal efecto, de la disponibilidad presupuestal a que hace mención el artículo 2º del Acuerdo 34 de 1998, por ser contraria al Ordenamiento Superior.
  16. Octavo. PREVENIR a la Fiduciaria La Previsora S.A. para que se abstenga de dar aplicación al artículo antes mencionado y en consecuencia limite su actividad de poner el visto bueno a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1775 de 1990. Y para que, una vez cumplida esta labor devuelva el expediente a la oficina de origen, a fin de que se continúe el trámite de rigor, sin tener en cuenta para el efecto la disponibilidad presupuestal.
  17. Noveno. Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones de rigor en los asuntos que se resuelven.
  18. Décimo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.