Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2001

T-631 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Isidro Manuel Martes De La Hoz Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otros.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Peticion Y Trabajo. La Ausencia De Tramite Y Respuesta Es Independiente A Que La Prestacion Pueda O No Pagarse. Derecho Del Peticionario A Tener Certeza Sobre El Reconocimiento O No De La Peticion. Ley 200 De 1995 Art. 41. .Retardo En Co
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Pronta resolución y decisión de fondo
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Derecho De Imparcialidad
  • Tratamiento igual a las personas
Derecho De Peticion
  • Respeto del turno
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y en su lugar CONCEDER la tutela por violación al derecho de petición del actor. En consecuencia, se ORDENA a la Fiduciaria la Previsora S.A., que si aún no lo ha hecho, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia a resolver la petición del actor en lo de su competencia, luego de lo cual deberá dar traslado a la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atlántico para lo de su competencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Coordinación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atlántico para que dentro del término de ley proceda a la resolución definitiva y de fondo de la petición del actor dentro del marco de su competencia, notificándole la decisión correspondiente.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveído.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.