Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001
T-487 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Elisa Rivera De Gutierrez Vs. Cajanal Atlantico
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Sustitucion Pensional. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Ordenar El Reconocimiento De Un Derecho Prestacional. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion
- Alcance
- Peticionario no debe asumir las consecuencias por la desorganización administrativa
- Término para resolver
- Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
- Respeto del turno
- Vulneración
Principio De Imparcialidad
- Tratamiento igual a las personas
Juez De Tutela
- Incompetencia para reconocer prestaciones sociales
Silencio Administrativo Negativo
- Resolución de solicitudes
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barranquilla y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en cuanto nego la tutela a los derechos fundamentales invocados por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho de peticion de la senora Elisa Rivera de Gutierrez, y en consecuencia, ORDENA a CAJANAL E.P.S., con sede en Bogota, que si aun no la ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, a resolver la solicitud de sustitucion pensional elevada por la actora.
- Tercero. Por Secretaria General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveido.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.T-131/00Tutela de 2000T-038/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Fondo De Pensiones Territorial De Santander. Concedida.T-553/94Reconocimiento Anticipado De Pension De Sobreviviente. Exclusion De Compañera Permanente. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.