Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001

T-487 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Elisa Rivera De Gutierrez Vs. Cajanal Atlantico

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Sustitucion Pensional. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Ordenar El Reconocimiento De Un Derecho Prestacional. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Peticionario no debe asumir las consecuencias por la desorganización administrativa
  • Término para resolver
  • Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
  • Respeto del turno
  • Vulneración
Principio De Imparcialidad
  • Tratamiento igual a las personas
Juez De Tutela
  • Incompetencia para reconocer prestaciones sociales
Silencio Administrativo Negativo
  • Resolución de solicitudes
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barranquilla y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en cuanto nego la tutela a los derechos fundamentales invocados por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho de peticion de la senora Elisa Rivera de Gutierrez, y en consecuencia, ORDENA a CAJANAL E.P.S., con sede en Bogota, que si aun no la ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, a resolver la solicitud de sustitucion pensional elevada por la actora.
  4. Tercero. Por Secretaria General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveido.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.