Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2001

T-1166 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Enrique Sastoque Ruiz Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
  • Resolución oportuna y de fondo
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la providencia del treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en la acción de tutela interpuesta por Luis Enrique Sastoque Ruiz contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. En consecuencia, se concede la protección al derecho de petición.
  2. Se ordena al Fondo que, si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a resolver la solicitud de pensión elevada por el actor el 12 de noviembre de 1999.
  3. Segundo. Por la Secretaría, envíese de esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.