Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-141 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maria Azucena Soto De Ortiz Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo. Suspension Pago Cuotas Correspondientes A Hijos Como Beneficiarios De Pension De Sobrevivientes Por Cumplir Mayoria De Edad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 D
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Categorías
  • Términos para resolver
Accion De Tutela Y Pension De Sobrevivientes
  • Improcedencia general para solicitar acrecimiento de la cuota
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
  • Vulneración por cuanto no se respondió dentro del término legal
Pension De Sobrevivientes
  • El acrecimiento se encuentra circunscrito en petición de reajuste
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota en el proceso de la referencia y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion de la senora Maria Azucena Soto de Ortiz.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Seguro Social que en el termino de ocho dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a expedir, si aun no la ha hecho, el acto administrativo que resuelva de fondo, positiva o negativamente, la solicitud elevada por la demandante.
  4. TERCERO. DENEGAR la tutela de los derechos a la salud, a la vivienda digna, al pago completo de la pension de la senor Maria Azucena Soto de Ortiz.
  5. CUARTO. Levantar la suspension de terminos ordenada por auto del 31 de octubre de 2002 en el proceso de la referencia.
  6. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.