T-610 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gilberto Calvo Figueroa·Demandado Instituto De Los Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Improcedencia general para ordenar reconocimiento de pensiones
- Procedencia para ordenar respuesta sobre el reembolso de las semanas de cotización
- Elementos del núcleo esencial
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado a quien la entidad no le ha resuelto su solicitud de reembolso de las semanas de cotizacion que no fueron valoradas para liquidar la pension de vejez que le fue reconocida.<br>solicita se resuelva de fondo su peticion.<br>nucleo esencial del derecho de peticion y terminos para resolver en materia pensional.
Procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de prestaciones del sistema de seguridad social en pensiones.<br>en el presente caso existe una clara vulneracion del derecho fundamental de peticion del actor, como quiera que transcurrio un termino superior a 15 dias sin que la entidad demandada respondiera de fondo su solicitud, diera informacion sobre el estado de la peticion o informara el termino en el que iba a dar solucion de fondo a lo requerido.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición al señor Gilberto Calvo Figueroa.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda, si aún no lo ha hecho, la solicitud de reembolso de las semanas de cotización, elevada por el señor Gilberto Calvo Figueroa el 18 de octubre de 2007.
- TERCERO. NEGAR el amparo del derecho a la seguridad social por las razones expuestas en esta Sentencia.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.