T-124 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hugo Nelson Serna Vs. Contraloria Departamental Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede dilatar injustificadamente la respuesta sobre sustitución pensional, exigiendo requisitos no previstos en el ordenamiento
- Solicitud reconocimiento pensión de sobrevivientes
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona que reclama la sustitucion pensional de su esposa fallecida quien disfrutaba de una pension de invalidez reconocida por la contraloria departamental y a quien la entidad no le ha resuelto su solicitud por cuanto le exige un requisito que no esta previsto en la ley.solicita se ordene a la contraloria resolver de fondo la peticion presentada.el derecho fundamental de peticion.
Los pronunciamientos de la administracion que eluden adoptar las decisiones que los asociados reclaman y tienen derecho a conocer vulneran el ordenamiento constitucional con mayor entidad si ademas la autoridad obligada exige el cumplimiento de requisitos innecesarios y que el interesado no puede satisfacer para justificar la dilacion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Trece Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Santiago de Cali, el 24 de julio y el 15 de septiembre de 2006 respectivamente, para decidir la acción de tutela instaurada por Hugo Nelson Serna contra la Contraloría Departamental del Valle del Cauca.
- Segundo. CONCEDER al señor Hugo Nelson Serna el amparo de su derecho fundamental de petición.
- En consecuencia ORDENAR al Contralor Departamental del Valle del Cauca que adopte las medidas e imparta las órdenes necesarias para que en las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta decisión, se decida sobre la solicitud pensional del actor, de manera suficiente, efectiva y congruente, es decir sin condicionar la decisión al cumplimiento de requisitos no previstos en el ordenamiento y valorando las pruebas sobre convivencia y dependencia económica, presentadas por el actor, como corresponde.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.