Sentencia de Tutela15 de junio de 2004
T-596 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante William Pico Silva Y Otro Vs. Ejercito Nacional Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Informacion Y Salud De Soldado Con Enfermedad Mental. Solicitud Copia Historia Clinica Para Cambio De Ips. Servicio Militar Obligatorio. Restriccion Visitas Y Llamadas De Familiares. Deber De Informacion Medica Oportuna Sobre Paradero Y Estad
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Soldado
- Cubrimiento por el régimen especial a que pertenecen los miembros del ejército nacional
- Puede cambiar de institución hospitalaria pero limitada a las instituciones de salud del ejército nacional
- Restricción de visitas y llamadas de familiares
Derecho A La Seguridad Personal De Soldado
- Vulneración por no suministrarse en forma oportuna ni precisa información sobre su paradero y estado de salud
Derecho A La Intimidad Del Paciente
- Autorización a su familia para tener acceso a la información médica
Acción De Tutela
- Carga probatoria es más exigente para los demandados
Derecho A La Vida Y A La Salud
- Protección por autoridades militares
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud
- Libertad del usuario para escoger la entidad prestadora de salud
Derechos Del Paciente
- Casos en que la familia tiene acceso inmediato a la información médica
- Incomunicación del enfermo mental con sus familiares es excepcionalmente justificable
- Información a los familiares sobre incomunicación del enfermo mental
- Restricción de la comunicación con familiares requiere estricta carga argumentativa por parte del ordenador del tratamiento
- Acceso a información médica
Ejercito Nacional
- No suministro de información oportuna y precisa a familiares de soldado sobre su paradero y estado de salud
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal en el proceso T-859.334, mediante sentencia del diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).
- Segundo. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le entregue a los padres de Rafael Darío Pico Velandia, o a quien ellos designen, una copia perfectamente legible y actualizada de la historia clínica del paciente.
- Se advierte que con la misma rapidez deberán actuar, cada vez que los padres de Rafael Darío Pico Velandia soliciten copias actualizadas y legibles de su historia clínica (Art. 24 del Decreto 2591 de 1991).
- Tercero. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que mantenga periódicamente informados a los familiares de Rafael Darío Pico Velandia respecto de la evolución de su enfermedad, del tratamiento que recomiendan aplicar, de las demás opciones de tratamiento médico disponibles y de los riesgos que cada una de éstas conlleva.
- Cuarto. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que, en el evento en el que los padres de Rafael Darío soliciten una opinión médica independiente, acerca de la restricción de visitas y llamadas impuestas a su hijo, se le proporcione la información que este médico requiera y se atienda a los cuestionamientos que formule.
- Quinto. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que, si por razones médicas, los especialistas tratantes de Rafael Darío Pico Velandia consideran que es indispensable disminuir la frecuencia de las visitas y/o de las llamadas de sus familiares, o que se deben restringir de manera absoluta, deberán informarles de esta situación a sus familiares y deberán explicarles, de manera inteligible, las razones que justifican esta medida y la probable duración de la misma.
- Adicionalmente, deberán proporcionarles todos medios necesarios (v.gr. historia clínica, listado de médicos psiquiatras de la institución) para que puedan obtener una segunda opinión médica independiente respecto de la necesidad y conveniencia de adoptar la referida medida de restricción de visitas y llamadas.
- Sexto. INFORMAR a la dirección general del Hospital Militar Central, en el caso que los padres de Rafael Darío, o él mismo, cuando recupere cabalmente su capacidad para tomar decisiones, adopten la determinación que el Hospital Militar Central no continúe prestándole el servicio, esta entidad deberá suministrar a la entidad o al especialista que asuma el conocimiento de su caso, toda la información médica recaudada.
- Séptimo. PREVENIR al Batallón de Servicios Número Trece de la
- Décimo. Tercera Brigada del Ejército Nacional, para que en adelante, siempre les brinde a los familiares de Rafael Darío Pico Velandia, información oportuna y precisa, acerca de su paradero y sobre su estado de salud, teniendo en cuenta las salvedades hechas en esta sentencia frente a los soldados que se encuentren en misión o en combate.
- Octavo. ORDENAR al Batallón de Servicios Número Trece de la
- Décimo. Tercera Brigada del Ejército Nacional que siempre les informe a los parientes cercanos de Rafael Darío Pico Velandia, de manera inmediata, precisa y a través de sus superiores, las afecciones graves de su salud y el lugar donde ha sido remitido, para que de esta manera, sus familiares puedan ponerse al frente de la situación y puedan participar permanentemente en el proceso de toma de decisiones, que la salud del soldado requiera.
- Noveno. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
- Décimo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-719/03Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesinado. Solicitud Reubicacion. Programa De Reincorporacion A La Sociedad Civil De Personas Y Grupos Alzados En Armas. NT-1204/03Compañera Permanente De Interno Sancionado Con Perdida De Visita Conyugal. Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad Hecho Superado. Negada.T-1190/03Trabajo En Carceles. Adjudicación De Puesto De Trabajo Para Redimir Pena Y Obtener Recursos Economicos. Doctrina Constitucional Sobre Relaciones De Especial Sujeción Entre Los Reclusos Y El Estado. Familias De Las Personas Privadas De La Libertad Y Su PapT-823/02Derechos A La Salud Integridad Fisica Vida Libre Desarrollo De La Personalidad Y Libertad De Cultos De Testigo De Jehova. Negativa A Practica Cirugia De Calculos Y Transfusion Sanguinea. No Responsabilidad Medica Por Falta De Consentimiento. Negada.T-393/99Der. A La Salud De Los Soldados Que Prestan El Servicio Militar Obligatorio. No Expedicion De Libreta Militar. Cuota De Compensacion Militar. Concedida.T-762/98Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Tratamiento Especial A Disminuidos Fisicos Y Psiquicos Que Han Prestado El Servicio Militar. Pension De Invalidez. Concedida.
Ver las 11 →Citada por31
T-056/23Adaptabilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Continuidad En La Formación Académica Y Permanencia En El Sistema Educativo, Según Límite De Edad Estandarizado Que No Resulte Desproporcionado.T-017/23Integralidad Del Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Que Padecen Enfermedades Huérfanas-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos Y Tecnologías Del Plan De Beneficios En Salud, Derecho Al Diagnóstico (Segunda Opinión), Reembolso De Gastos Médicos Y Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras.T-183/17Regimen De Control De Densidad Poblacional En El Departamento Archipielago De San Andres.T-127/16Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad.T-171/15Tutela de 2015T-920/14Tutela de 2014
Ver las 31 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.