Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2004

T-596 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante William Pico Silva Y Otro Vs. Ejercito Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Informacion Y Salud De Soldado Con Enfermedad Mental. Solicitud Copia Historia Clinica Para Cambio De Ips. Servicio Militar Obligatorio. Restriccion Visitas Y Llamadas De Familiares. Deber De Informacion Medica Oportuna Sobre Paradero Y Estad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado
  • Cubrimiento por el régimen especial a que pertenecen los miembros del ejército nacional
  • Puede cambiar de institución hospitalaria pero limitada a las instituciones de salud del ejército nacional
  • Restricción de visitas y llamadas de familiares
Derecho A La Seguridad Personal De Soldado
  • Vulneración por no suministrarse en forma oportuna ni precisa información sobre su paradero y estado de salud
Derecho A La Intimidad Del Paciente
  • Autorización a su familia para tener acceso a la información médica
Acción De Tutela
  • Carga probatoria es más exigente para los demandados
Derecho A La Vida Y A La Salud
  • Protección por autoridades militares
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud
  • Libertad del usuario para escoger la entidad prestadora de salud
Derechos Del Paciente
  • Casos en que la familia tiene acceso inmediato a la información médica
  • Incomunicación del enfermo mental con sus familiares es excepcionalmente justificable
  • Información a los familiares sobre incomunicación del enfermo mental
  • Restricción de la comunicación con familiares requiere estricta carga argumentativa por parte del ordenador del tratamiento
  • Acceso a información médica
Ejercito Nacional
  • No suministro de información oportuna y precisa a familiares de soldado sobre su paradero y estado de salud
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal en el proceso T-859.334, mediante sentencia del diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003).
  2. Segundo. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le entregue a los padres de Rafael Darío Pico Velandia, o a quien ellos designen, una copia perfectamente legible y actualizada de la historia clínica del paciente.
  3. Se advierte que con la misma rapidez deberán actuar, cada vez que los padres de Rafael Darío Pico Velandia soliciten copias actualizadas y legibles de su historia clínica (Art. 24 del Decreto 2591 de 1991).
  4. Tercero. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que mantenga periódicamente informados a los familiares de Rafael Darío Pico Velandia respecto de la evolución de su enfermedad, del tratamiento que recomiendan aplicar, de las demás opciones de tratamiento médico disponibles y de los riesgos que cada una de éstas conlleva.
  5. Cuarto. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que, en el evento en el que los padres de Rafael Darío soliciten una opinión médica independiente, acerca de la restricción de visitas y llamadas impuestas a su hijo, se le proporcione la información que este médico requiera y se atienda a los cuestionamientos que formule.
  6. Quinto. ORDENAR a la dirección general del Hospital Militar Central que, si por razones médicas, los especialistas tratantes de Rafael Darío Pico Velandia consideran que es indispensable disminuir la frecuencia de las visitas y/o de las llamadas de sus familiares, o que se deben restringir de manera absoluta, deberán informarles de esta situación a sus familiares y deberán explicarles, de manera inteligible, las razones que justifican esta medida y la probable duración de la misma.
  7. Adicionalmente, deberán proporcionarles todos medios necesarios (v.gr. historia clínica, listado de médicos psiquiatras de la institución) para que puedan obtener una segunda opinión médica independiente respecto de la necesidad y conveniencia de adoptar la referida medida de restricción de visitas y llamadas.
  8. Sexto. INFORMAR a la dirección general del Hospital Militar Central, en el caso que los padres de Rafael Darío, o él mismo, cuando recupere cabalmente su capacidad para tomar decisiones, adopten la determinación que el Hospital Militar Central no continúe prestándole el servicio, esta entidad deberá suministrar a la entidad o al especialista que asuma el conocimiento de su caso, toda la información médica recaudada.
  9. Séptimo. PREVENIR al Batallón de Servicios Número Trece de la
  10. Décimo. Tercera Brigada del Ejército Nacional, para que en adelante, siempre les brinde a los familiares de Rafael Darío Pico Velandia, información oportuna y precisa, acerca de su paradero y sobre su estado de salud, teniendo en cuenta las salvedades hechas en esta sentencia frente a los soldados que se encuentren en misión o en combate.
  11. Octavo. ORDENAR al Batallón de Servicios Número Trece de la
  12. Décimo. Tercera Brigada del Ejército Nacional que siempre les informe a los parientes cercanos de Rafael Darío Pico Velandia, de manera inmediata, precisa y a través de sus superiores, las afecciones graves de su salud y el lugar donde ha sido remitido, para que de esta manera, sus familiares puedan ponerse al frente de la situación y puedan participar permanentemente en el proceso de toma de decisiones, que la salud del soldado requiera.
  13. Noveno. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
  14. Décimo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.