T-247 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gloria Amparo Rodríguez Meza Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que negativa del traslado puede implicar vulneración de derechos fundamentales
- Vulneración de derechos fundamentales en caso de procedimiento de hemodiálisis
- Casos en que se practican tratamientos o procedimientos en enfermedades de alto costo
- Carga probatoria es más exigente para los demandados
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de beneficiario del regimen subsidiado que padece insuficiencia renal crónica terminal y fue remitido a una unidad renal diferente a la que lo venia atendiendo regularmente vulnerándole su derecho a la libre escogencia de ips.
Solicita se ordene reanudar la atención en la unidad renal que lo atendia anteriormente para que alli le realicen el tratamiento de hemodialisis.
Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.
Principio de libre escogencia de instituciones prestadoras de servicios de salud ips en el sistema de seguridad social en salud.
El derecho a la libre escogencia de ips no tiene carácter absoluto en nuestro estado social de derecho pues si bien el afiliado al sgsss puede escoger institución prestadora del servicio de salud la misma debe ser elegida dentro de las opciones ofrecidas por la respectiva eps.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Civil Municipal de Cali; y en su lugar, CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la señora Gloria Amparo Rodríguez en representación de su padre el señor José de Jesús Rodríguez.
- SEGUNDO. ORDENAR que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la EPS SALUDCOOP disponga lo necesario para que el señor José de Jesús Rodríguez sea atendido en la Unidad Renal Servicio de Terapia Renal Cruz Roja Ltda., para la práctica de las Hemodiálisis que le fueron ordenadas, así como que se le suministren todos los medicamentos y procedimientos médicos que requiera dentro del tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.