T-1063 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Luz Dary Arias Morales Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de prestaciones no previstas en el POS
- EPS tienen libertad de escoger IPS por medio de las cuales prestarán servicios del POS
- No resulta procedente por tutela remisión a entidad específica de salud
- Práctica de exámenes médicos excluídos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor de edad que nació con deficiencia en su desarrollo fisico y psicológico a quien la entidad se niega a autorizarle las terapias de lenguaje ocupacionales físicas psicológicas y de educacion en institución con la que no tiene contrato al igual que la realización de los examenes de valoración genetica aminoacidos en plasma acidos organicos de cadera ramificada y mucopolisacaridos por ser examenes no pos.
Solicita se ordene autorizar los examenes y las terapias formuladas por el medico tratante.
Prestacion de servicios de salud en ips con los que las eps no tienen convenio.
Las eps tienen la libertad de elegir las ips por medio de las cuales prestaran los servicios del pos a sus afiliados siempre que estas garanticen un servicio intregral y de calidad.
Los afiliados deben acogerse a las ips que las eps les ofrezca y no podran obligarla a prestar servicios por medio de instituciones distintas salvo en los casos de urgencia y los demas casos excepcionales previstos en la resolución 5261 de 1994 del cnsss.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar la practica de examenes medicos excluidos del pos.
Requisitos para que el juez ordene el suministro de los servicios demandados inaplicando la normatividad sobre la cobertura del pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogota, el 16 de junio de 2005, en cuanto nego la solicitud de ordenar a Humanavivir EPS la practica de los examenes valoracion genetica, aminoacidos en plasma (HPLC), acidos organicos de cadera ramificada y mucopolisacaridos que la menor Luisa Fernanda Gutierrez Arias requiere, asi como su remision a valoracion por un medico neuropediatra. Por otra partes, confirmar la sentencia en cuanto ordeno que las terapias de lenguaje, ocupacionales, fisicas, psicologicas y de educacion especial que fueron ordenadas a la menor por su medico tratante, sigan siendo practicadas en la IPS Previmedic o en la que Humanavivir EPS designe para el efecto.
- SEGUNDO. Conceder la tutela al derecho fundamental a la salud de la menor Luisa Fernanda Gutierrez Arias y ordenar a Humanavivir EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la practica de los examenes valoracion genetica, aminoacidos en plasma (HPLC), acidos organicos de cadera ramificada y mucopolisacaridos a la misma.
- TERCERO. Ordenar a Humanavivir EPS que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion de esta decision, remita a la menor Luisa Fernanda Gutierrez Arias a valoracion por un medico neuropediatra, si aun no lo ha hecho.
- CUARTO. Autorizar a Humanavivir EPS repetir contra el FOSYGA por el costo de la practica de los examenes valoracion genetica, acidos organicos de cadera ramificada y mucopolisacaridos, en tanto no se encuentran incluidos en el POS.
- QUINTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.