Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2002

T-113 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante William Antonio Toro Perez Y Otro Vs. Susalud Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Personas Con Vih. Solicitud Practica Prueba De Carga Viral Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas tanto por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín como por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Medellín, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de los señores WILLIAN ANTONIO TORO PEREZ y FRANCISCO URIEL ESTRADA SANTAMARIA.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal - o a quien haga sus veces -, de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A., SUSALUD MEDICINA PREPAGADA" EPS, con sede en Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la prueba de laboratorio denominada carga viral dispuesta por el médico tratante de los señores WILLIAM ANTONIO TORO PEREZ y FRANCISCO URIEL ESTRADA SANTAMARIA.
  4. Igualmente la demandada deberá autorizar, dentro del mismo término, el suministro de las drogas y medicamentos que los médicos tratantes ordenen a los mencionados pacientes para el tratamiento de la enfermedad que padecen, siempre y cuando de esos medicamentos dependa su derecho a la salud en conexidad con la vida.
  5. Tercero. SEÑALAR expresamente que a SUSALUD, Medicina Prepagada S.A. EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.