Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2001

T-1056 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Sandra Lucia Rua Ceballos Vs. Coomeva Medellin·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Autorizacion Prueba De Carga Viral A Paciente Con Vih. Suministro Medicamentos Y Tratamientos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
Juez De Tutela
  • Omisión en práctica de pruebas
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 11 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado Decimosexto Civil municipal de Medellín, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el de la vida a la accionante SANDRA LUCÍA RÚA CEBALLOS.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al representante legal, o a quien haga sus veces, de COOMEVA EPS S.A. con sede en Medellín, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la prueba de laboratorio denominada "carga viral" dispuesta por su médico tratante a la accionante SANDRA LUCÍA RÚA CEBALLOS. Igualmente, la accionada deberá autorizar la práctica de las demás pruebas de laboratorio, exámenes y el suministro de las drogas que en el futuro le sean ordenados y formuladas por el médico tratante a la mencionada en razón de su enfermedad, así estén excluidos del POS, siempre y cuando de ellos dependa el derecho a la salud en conexidad con el de la vida, y la señora RÚA CEBALLOS conserve su condición de afiliada a Coomeva EPS S. A.
  3. Tercero. SEÑALAR expresamente que a "COOMEVA EPS S. A." le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
  4. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.