T-344 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Diana Marcela Ñustes Medina En Representacion De Su Hijo Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Suministro de elementos, medicamentos por EPS a menor con enfermedad de Guillian Barré
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social y la salud de menor afiliado en condicion de beneficiario que padece el sindrome de gullian barre y a quien su medico tratante le formulo complemento nutricional y elementos que la eps se niega a autorizar aduciendo que se trata de elementos no pos.
Solicita se ordene el suministro de los elementos y el complemento nutricional que requiere el menor.
Derecho a la salud de los menores de edad.
Proteccion reforzada.
Inaplicacion de la normatividad acerca de la exclusion de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del plan obligatorio de salud.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado ochenta y seis Penal Municipal de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por la señora Diana Marcela Ñustes en representación de su hijo Andrés Felipe Cruz Ñustes, en contra de Famisanar EPS.
- En consecuencia, ORDÉNASE al representante legal de Famisanar EPS, o quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al menor el PEDIASURE TARRO, los PARCHES DUODERM, las GASAS ESTERILIZADAS, los GUANTES y los demás elementos, medicamentos o tratamientos necesarios para la recuperación integral del menor, según lo determine el médico tratante.
- Segundo. Se autoriza a la entidad demandada a repetir contra el FOSYGA en los gastos en que incurra, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud, sólo en lo que no le corresponda asumir conforme a la ley.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.