T-342 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Leonilde Merchan Saenz Vs. Dirección De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos a menor
- Suministro de tirillas y glucómetro para medición de nivel de azúcar
- Fundamental
- Procedencia en cuanto a las tirillas para la medición del nivel de azúcar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud a la vida y a la seguridad social de menor de edad que padece diabetes mellitus y a quien le fueron formulados medicamentos excluidos del plan de servicios de sanidad militar y policial.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Suministro de medicamentos e implementos necesarios para el mantenimiento de la salud de los niños.
En lo que a las tirillas para medicion de azucar en la sangre se refiere la corte ha aplicado su jurisprudencia según la cual en virtud de la supremacía de la constitucion sobre las demas fuentes formales del derecho ha inaplicado la reglamentación que excluye el tratamiento o medicamento requerido para ordenar que sea suministrado.
Incapacidad economica de la accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2004 por el Consejo de Estado y en su lugar CONFIRMAR el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferido el 12 de agosto de 2004.
- Segundo. En consecuencia, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional deberá continuar con el suministro del glucómetro y las tirillas de medición de azúcar a la menor LUISA FERNANDA TRUJILLO MERCHAN en los términos de las prescripciones médicas y hasta cuando los médicos tratantes lo crean necesario.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.