Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1999

T-887 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Juan Diego Gomez

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Der A La Dignidad Del Menor. Suministro De Silla De Ruedas Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna Del Niño
  • Suministro silla de ruedas
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de suministro silla de ruedas a menor
Principio De Dignidad Humana
  • Suministro silla de ruedas a menores
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Medellín, en virtud de la cual se negó el amparo de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la seguridad social, al desarrollo armónico físico y síquico y a la igualdad del menor Sergio Andrés Gómez Zulúaga.
  3. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre la silla de ruedas, de conformidad con las indicaciones médicas.
  4. Segundo. INAPLICAR, para este caso concreto, el literal f) del artículo 15 del Decreto 1938 de 1994 y el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, así como el artículo 7, literal f), del Acuerdo 008 del 6 de julio de 1994, dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, o las normas que reproduzcan tales actos, en cuanto restringen el suministro de sillas de ruedas.
  5. Tercero. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.