Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1999
T-887 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Juan Diego Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Der A La Dignidad Del Menor. Suministro De Silla De Ruedas Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna Del Niño
- Suministro silla de ruedas
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
Derecho A La Salud Fisica Y Mental Del Niño
- Suministro silla de ruedas
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Exclusión de suministro silla de ruedas a menor
Principio De Dignidad Humana
- Suministro silla de ruedas a menores
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Medellín, en virtud de la cual se negó el amparo de los derechos invocados. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la seguridad social, al desarrollo armónico físico y síquico y a la igualdad del menor Sergio Andrés Gómez Zulúaga.
- En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre la silla de ruedas, de conformidad con las indicaciones médicas.
- Segundo. INAPLICAR, para este caso concreto, el literal f) del artículo 15 del Decreto 1938 de 1994 y el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, así como el artículo 7, literal f), del Acuerdo 008 del 6 de julio de 1994, dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, o las normas que reproduzcan tales actos, en cuanto restringen el suministro de sillas de ruedas.
- Tercero. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-556/98Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.T-514/98Der. A La Salud De Los Niños. Suministro De Aparatos Ortopedicos. E.P.S. De Risaralda. Concedida.T-640/97Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Menor Que Requiere Suministro De Silla De Ruedas Por El I.S.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.