T-604 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luzmileidy Vasquez Orozco En Representacion De Su Hijo Keiner Muñoz Vasquez·Demandado Asociacion Mutual La Esperanza -Asmet- Salud Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Competencia para cubrir servicios de salud de los demás niveles de complejidad
- Acuerdo 117 de 1998 junto con otras resoluciones determinan los lineamientos en que se practica la atención
- Síndrome convulsivo como patología a cargo de las Entidades Promotoras de Salud Subsidiada
- Contenido
- Obligación de las EPS y EPS-S de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios
- Valoración y tratamiento integral de menor con epilepsia
- Responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud frente a los enfermos con síndrome convulsivo
- Competencia para cubrir servicios de salud de primer nivel de complejidad
- Competencias dentro del Régimen Subsidiado de Salud
- EPS podrá repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en la orden emitida en fallo de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de su hijo quie sufre de epilepsia y el medico tratante le ordeno la practica de unos examenes que la accionada no le autorizo, po restar fuera del poss.
Señala que es una persona de escasos recursos y no puede asumir el costo del tratamiento.
Principio d eintegralidad del sistema de seguridad social en salud.
Derecho a la salud de los niños como fundamental autonomo.
Responsabilidad de las epss frente a los enfermos de epilepsia.
Responsabilidad de las secretarias departamentales y municipales de salud dentro del regimen subsidiado.
La enfermedad del menor tiene un alto grado de complejidad por lo que requiere atencion especializada por lo que se ordenara el tratamiento de atencion integral del menor y la entidad podra repetir por el 50% contra la secretaria de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 12 de febrero de 2008, con el fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Puerto Tejada, del dieciseis (16) de julio de 2007, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental de los ninos a la salud y a la vida en condiciones dignas del menor Keiner Munoz Vasquez.
- CUARTO. ORDENAR a ASMET Salud EPS-S que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, adopte las medidas necesarias para que un medico tratante adscrito a la IPS Fundacion Valle del Lili especializado Neuro-Pediatra valore al menor; y dependiendo del diagnostico que se haga, ASMET Salud ESE-S debera prestar el tratamiento integral de atencion y rehabilitacion que requiera el menor.
- QUINTO. ORDENAR a ASMET Salud EPS-S ESE que en caso tal de finalizar el vinculo juridico con la IPS Fundacion Valle del Lili el 9 de febrero de 2009, debera garantizar el derecho fundamental a la salud del menor Keiner Munoz Vasquez y como tal ubicarlo en una IPS que cuente con la infraestructura medica necesaria para la atencion del "sindrome Convulsivo" o epilepsia para su adecuada recuperacion.
- SEXTO. ORDENAR a ASMET Salud EPS-S ESS, que dentro del mismo termino, suministre tratamiento integral para la epilepsia o "sindrome convulsivo" y todos los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos del POS-S y NO POS-S ordenados por un medico tratante adscrito a la entidad, y que requiera el menor Keiner Munoz Vasquez para tratar la enfermedad que padece.
- SEPTIMO. La EPS-S ASMET Salud ESE de conformidad a la Ley 715 de 2001 y la Sentencia C-463 de 2008 podra repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaria de Salud del Departamento del Cauca en relacion con los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos, formulados por un medico tratante adscrito a la entidad, no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y la Guia de Atencion medica para el tratamiento del Sindrome Convulsivo expedida por el Ministerio de la Proteccion Social
- OCTAVO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.