Micelio
Sentencia de Tutela14 de abril de 2015

T-159 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gerardo Garrido Espinosa Y Otra·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cirugia Plastica Reconstructiva Con Caracter Funcional
  • Orden a EPS autorizar la realización de procedimientos de reconstrucción nasal
  • Inclusión en el POS-C cuando buscan la reparación de la capacidad funcional y la corrección de alguna alteración anatómica que genere mal funcionamiento de parte del cuerpo u órgano del mismo
Derecho A La Salud En Fase De Diagnostico
  • Orden a EPS someter nuevamente ante Comité Técnico Científico solicitud de aprobación de procedimiento quirúrgico de naturaleza estética y exponer de manera detallada las razones científicas que fundamentan la dec
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho Fundamental A La Salud
  • Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de cirugía estética
Cirugía Plástica O Estética
  • Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud en la fase de diagnóstico, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a E.P.S. que niegan a pacientes la autorización y realización de intervenciones quirúrgicas ordenadas por sus médicos tratantes, argumentando que se trata de procedimientos estéticos expresamente excluidos del Plan Obligatorio de Salud.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

La vulneración del derecho a la salud y, 2º.

El deber de autorizar procedimientos quirúrgicos de naturaleza estética cuando persiguen fines reconstructivos funcionales, son previamente ordenados por el médico tratante y están incluidos expresamente en el POS.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali del 23 de mayo de 2014 que negó el amparo tutelar en la acción de tutela instaurada por Gerardo Garrido Espinosa y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la vida digna, salud y diagnóstico del accionante.
  2. 1.1. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la realización de los procedimientos de reconstrucción nasal, rinoseptoplastia y turbinoplastia a favor del señor Gerardo Garrido Espinosa, conforme a lo prescrito por su médico tratante.
  3. 1.2. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, someta nuevamente ante el Comité Técnico Científico correspondiente la solicitud de aprobación del procedimiento de blefaroplastia elevado por el señor Gerardo Garrido Espinosa. Advirtiendo que esta vez la respuesta de dicha organización deberá exponer de manera detallada las razones científicas que fundamentan su decisión.
  4. SEGUNDO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo del 4 de abril de 2014 que revocó la sentencia del Juzgado
  6. Sexto. Civil Municipal de Sincelejo del 11 de febrero de 2014 que concedió el amparo constitucional solicitado por Olga Regina Gómez Ochoa y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en fase de diagnóstico de la accionante.
  7. 2.1. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término máximo de cuarentaiocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, someta nuevamente ante el Comité Técnico Científico correspondiente la solicitud de aprobación del procedimiento de abdominoplastia circunferencial elevado por la señora Olga Regina Gómez Ochoa. Advirtiendo que esta vez la respuesta de dicha organización deberá exponer de manera detallada las razones científicas que fundamentan su decisión.
  8. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.