Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2001

T-133 de 2001

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Elizabeth Uprimny Yepes Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Transplante De Pulmon Y Suministro De Oxigeno. Tratamiento Integral. Principio De Integralidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmar los fallos adoptados por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en el tramite de esta accion de tutela, solo en cuanto resolvieron tutelar los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de Elizabeth Uprimny Yepes.
  3. Segundo. Complementar esas sentencias, y ordenar al representante legal de la EPS CAJANAL, Seccional Bogota, que si aun no lo ha hecho, disponga lo necesario para que a la senora Elizabeth Uprimny Yepes se le proporcione oxigeno de manera constante, se le brinden las terapias de apoyo previas y posteriores al trasplante, se le realice el transplante de pulmon que requiere cuando se encuentre el donador apropiado y el equipo medico considere prudente realizar esa intervencion quirurgica, y en caso de cualquier urgencia -previa o posterior al trasplante-, la paciente sea remitida, para su atencion y tratamiento, al equipo interdiciplinario encargado de intervenirla. Todo lo anterior, so pena de las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Tercero. Prevenir a la EPS CAJANAL, Seccional Bogota, para que se abstenga de incurrir nuevamente en dilaciones injustificadas como la que se presento en el tramite de la autorizacion para los examenes pretransplante de la senora Uprimny Yepez, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 para el desacato.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.