Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2020

T-421 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Virginia·Demandado Capital Salud Eps-S

Tema · dato duro
Derecho De Las Personas Transgenero A Acceder A Los Servicios De Salud. Tratamiento Para Reafirmacion Sexual Quirurgica O Cambio De Sexo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Transgenero En Procesos De Reafirmacion Sexual
  • Acceso integral a los servicios y tecnologías en salud que se requieran en tratamiento de afirmación de identidad sexual y de género
Derecho A La Salud De Personas Transgenero
  • Jurisprudencia constitucional
  • Tratamiento para procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
Derecho De Las Personas Transgenero A Acceder A Los Servicios De Salud
  • Vulneración por EPS al negar autorización de cirugía, considerada parte integral del procedimiento de afirmación de identidad sexual y de género
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer transgénero que está afiliada al sistema de salud en el régimen subsidiado.

El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales es la negativa de la EPS accionada de autorizar los procedimientos en salud y de laboratorio clínicos que fueron ordenados por el médico tratante para la feminización facial de la actora, por considerarlos procedimientos estéticos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho de las personas transgénero a acceder a los servicios de salud que requieren en su proceso de reafirmación sexual y de género y se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.

En consecuencia, se dispuso que los procedimientos de salud y de laboratorio prescritos a la actora sean ordenados por la entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintinueve Civil de Bogotá, proferida el 10 de diciembre de 2019.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, proferida el 1º de noviembre de 2019. Por tanto, los procedimientos en salud y de laboratorio ordenados por el médico tratante deben ser autorizados por la EPS Capital Salud dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia.
  3. TERCERO. DESVINCULAR de este trámite constitucional al Fondo Financiero Distrital de Salud, a la IPS Hospital San Blas, a la IPS Sociedad de Cirugía de Bogotá-Hospital San José y a la Secretaría Distrital de Salud.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.