T-307 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sandra Milena Meneses Osorio En Representacion De Su Hijo Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía de orejas por EPS
- Afectación psicológica por sus orejas
- Principios de supervivencia y desarrollo
- Protección constitucional especial
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Desarrollo jurisprudencial
- Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas la seguridad social la salud mental y los derechos de los niños en el caso de un menor afiliado beneficiario en el regimen contributivo que nacio con un defecto en sus orejas y requiere una cirugia denominada otoplastia bilateral que la entidad se niega a autorizar por tratarse de un procedimiento no pos que tiene carácter estetico.
Solicita se ordene autorizar el procedimiento quirurgico requerido por el menor.
Protección del derecho fundamental a la salud en el orden constitucional colombiano.
Especial protección de los menores en la constitución de 1991.
La salud como concepto integral incluye no sólo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos emocionales y sociales.
Gran parte de las enfermedades no se originan en una disfunción física o funcional sino son motivadas por presiones que provienen del medio ambiente social y producen estrés: Sentimientos de abandono baja autoestima aislamiento burlas inconformidad con la propia imagen depresión agresividad.
Estas presiones comienzan a manifestarse desde la infancia más temprana y a partir de ese mismo momento es preciso reaccionar.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del 20 de enero de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 25 Penal Municipal de Medellin, de fecha siete de septiembre de 2005, despacho que conocio en unica instancia la accion de tutela de la referencia, a traves del cual considero no tutelar los derechos fundamentales invocados.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS COOMEVA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la realizacion del procedimiento quirurgico Otoplastia bilateral indispensable para restablecer la salud integral del menor Santiago Carmona Meneses.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.