T-557 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante German Bonilla Guarnizo Personero Municipal De Valle De San Juan -Tolima En Representacion De Menor Vs. Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite administrativo no es excusa para suministrar atención a sujeto de especial protección
- Formas de protección de derechos fundamentales cuando es necesario suministro tratamiento no POS
- Debe suministrar tratamiento no POS si paciente es sujeto de especial protección
- Suministro de tratamientos médicos excluidos del POS y del POSS
- Fundamental autónomo
- Suministro de tratamiento médico
- Protección constitucional
- Protección reforzada
- Fundamental autónomo en relación con contenido esencial
- Carácter prestacional
- Fundamental autónomo cuando se está frente a sujetos de especial protección
- Fundamental por conexidad
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- Suministro tratamientos médicos excluídos del POS
- Debe prestar atención médica y repetir contra el Fosyga
- Deben garantizar acceso efectivo a servicio de salud requerido y velar por adecuada prestación
- Deber de acompañamiento
- Suministro tratamiento no POS depende de nivel de urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida al desarrollo la integridad y a la dignidad de menor afiliada al regimen subsidiado a quien le fue diagnosticado coagulopatia en estudio y sindrome purpurico y le fueron ordenados examene que no le han sido practicados por incapacidad economica de la madre de la menor.
Solicita se ordene a la entidad asumir la totalidad del tratamiento que se le adelante a la menor incluyendo medicamentos y examenes.
Derecho a la salud como derecho fundamental.
Protección reforzada de los menores de edad en la prestación del servicio.
Obligación de prestación del servicio cuando el tratamiento está excluido del pos-s y del pos.
Los tratamientos excluidos del pos-s deben ser asumidos por la a.r.s respectiva si es que el paciente es un sujeto de especial protección constitucional y sus derechos fundamentales se vulneran por la renuencia de su práctica.
Y en otros casos deben ser asumidos por las entidades territoriales si es que la prestación reviste especial urgencia.
Encuentra la corte que se han vulnerado los derechos fundamentales de la menor a la salud al acceso al servicio de seguridad social a la vida al desarrollo a la integridad y a la dignidad.
Esto en tanto al tratarse de una menor y teniendo en cuenta además la gravedad de la enfermedad la cual le impone restricciones médicas que le impiden desarrollarse adecuadamente y la colocan en una situación constante de riesgo hacen inaceptable que pese a contar con servicio de salud no le sea reconocido integralmente el tratamiento.
Los servicios excluidos del pos-s deben ser reconocidos por la entidad territorial respectiva mediante las instituciones con las que el estado ha contratado la prestación del servicio.
Accion de repeticion contra la secretaria distrital de salud del tolima.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague, del 10 de febrero de 2006. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al desarrollo, a la integridad y a la dignidad de la menor KIMBERLI LUNA SUSUNAGA.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ARS SOLSALUD que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, autorice la practica de los examenes prescritos por el medico tratante, y asuma el seguimiento y tratamiento integral de la patologia denominada COAGULOPATIA EN ESTUDIO y SINDROME PURPURICO EN ESTUDIO de la menor KIMBERLI LUNA SUSUNAGA. SENALAR que a la ARS SOLSALUD, le asiste el derecho de reclamar a la Secretaria Distrital de Salud del Tolima los gastos asumidos por la practica de los examenes y demas requerimientos necesarios para el tratamiento de la patologia en mencion. Igualmente, debera garantizar que en lo sucesivo continuara prestando el servicio de atencion medica a la menor, a fin de obtener la recuperacion de su estado de salud.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.