T-484 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yeiner Jair Alomia Riascos·Demandado Direccion De Incorporacion De Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier colombiano que cumpla requisitos para prestar servicio militar obligatorio, aún si pertenece a la población desplazada, puede incorporarse al mismo, cuando voluntariamente exprese su deseo de hacerlo
- Divisiones Militares deben entregar en forma inmediata la libreta militar provisional
- Caso en que Policía Nacional no admitió al accionante para prestar servicio militar, a pesar de que éste manifestó su deseo de hacerlo
- Relación directa con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita protección por no admisión a prestar servicio militar alegando que por condición de desplazado se encuentra exento del mismo.
Temas a tratar: Servicio militar obligatorio frente a personas desplazadas, Libertad de profesión u oficio y derecho al trabajo, Procedencia de la acción de tutela, Legitimación en la causa por activa y pasiva, Requisito de inmediatez y Principio de subsidiariedad.
Se ordena analizar solicitud para prestar servicio militar sin que condición de desplazado sea óbice para negarla.
De cumplirse con los demás requisitos exigidos realizar incorporación a la institución
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Buenaventura, la cual nego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesion y oficio y al trabajo del joven Yeiner Jair Alomia Riascos,
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Incorporacion de la Policia Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a analizar la solicitud presentada por el joven Yeiner Jair Alomia Riascos, sin que su condicion de desplazado sea obice para negar la misma, y de cumplirse con los demas requisitos exigidos para la prestacion del servicio militar, se proceda a realizar su incorporacion a la Institucion.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.