T-457 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mariluz Tascon Escobar·Demandado Jefatura De Reclutamiento Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional
- Caso en que joven fue incorporado al Ejército, a pesar de manifestar que había sido admitido en una institución de educación superior y adelantaba proceso de admisión al
- Normatividad
- Protección constitucional
- Orden al Ejército Nacional desincorporar a joven, si éste así lo desea, para continuar su proceso de ingreso a la educación superior y deberá ser incluido nuevamente en el programa “Ser pilo paga”
- Vulneración por Ejército al incorporar a filas a joven que había sido admitido en el programa “Ser pilo paga” para adelantar estudios superiores
- Reglas jurisprudenciales
- Aplazamiento por haber sido aceptado en un programa de pregrado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional vulneró derechos fundamentales de su hijo, al reclutarlo sin tener en cuenta que ya había sido admitido en la Universidad Autónoma del Occidente del Valle y que era un potencial beneficiario del programa “Ser Pilo Paga 2”.
Así mismo, por no prestarle la atención médica requerida a partir del golpe que recibió en la espalda cuando se encontraba en guardia.
Solicita, el desacuartelamiento de su hijo y se expida en su favor la tarjeta de reservista de segunda clase, en los términos del artículo 30 de la Ley 48 de 1993.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
Fundamento del servicio militar obligatorio y sus causales de exención y de aplazamiento. 2º.
El aplazamiento de este deber constitucional por haber sido admitido en un programa de pregrado y, 3º.
La obligación del Ejército Nacional de satisfacer las necesidades básicas de salud de los soldados, cuya integridad personal se vea lesionada mientras ejercen la actividad militar.
Se TUTELAN los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), a traves de la que se nego el amparo de los derechos invocados por el actor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educacion, el debido proceso, la dignidad humana, la salud y el derecho de peticion de Yeison Fabian Aguirre Tascon.
- Segundo. ORDENAR a la Septima Brigada de Villavicencio que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a desincorporar al actor del servicio militar obligatorio, siempre que el accionante asi lo quiera y lo manifieste por escrito, en donde conste que se la ha explicado por el Ejercito Nacional con claridad que en este caso deberia cumplir con el tiempo que le resta, una vez finalice sus estudios. De lo contrario, es decir si Yeison Fabian Aguirre Tascon decide terminar de prestar los doce (12) meses de servicio militar obligatorio, una vez haya cumplido este tiempo, se le debera otorgar sin ninguna dilacion la libreta militar de primera clase.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia (i) reanude el procedimiento que incluye la realizacion del Comite de Preseleccion del Programa y el de Adjudicacion, (ii) para que despues de analizar las condiciones particulares de Yeison Fabian Aguirre, determine dentro del mes siguiente a su conformacion, si debe considerarse como beneficiario de "Ser Pilo Paga 2", teniendo en cuenta que no podra reprocharle la ausencia de inscripcion, ni que esta etapa del programa ya se agoto. Con todo, si no existe una razon objetiva para la exclusion del actor debera proceder a otorgarle este beneficio.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.