T-689 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gerardo Bernal Garzon Y Otra·Demandado Ministerio De Educacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrolla política pública de fomento a la educación superior para estudiantes con menores recursos económicos y destacados puntajes en la prueba Saber 11
- Requisitos
- Procedencia para evitar perjuicio irremediable
- Caso en que los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no estar actualizado su registro en el Sisbén
- Orden a ICETEX aperture procedimiento de selección al accionante y determine si es beneficiario del programa Ser Pilo Paga
- Vulneración por ICETEX por cuanto los accionantes no fueron incluidos en el Programa ser Pilo Paga 2 pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11, por no estar registrados o por no estar ac
- Goza de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles
- Protección constitucional cuando su amenaza conlleva la vulneración de otros derechos como igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente los actores, actuando en representación de sus respectivos hijos, aducen que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los jóvenes, como consecuencia de una presunta exclusión del programa Ser Pilo Pago 2, pese a cumplir con el puntaje exigido en las pruebas Saber 11.
La exclusión alegada se dio por no estar registrados o por no tener actualizado su registro en el Sisbén en el término establecido en la convocatoria, aunque con posterioridad, y en todo caso, antes de que finalizara la convocatoria, los jóvenes representados acreditaron el requisito de inclusión en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales con el puntaje requerido.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La legitimación para actuar y el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
El programa Ser Pilo Paga 2. 3º.
Sentencias de la Corporación en torno al precitado programa y, 4º.
El derecho a la educación superior.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. En el expediente T-5686702, REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del siete (7) de junio del dos mil dieciseis (2016), y CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision del Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota del veintinueve (29) de abril de dos mil dieciseis (2016), en lo que tiene que ver con la tutela del derecho a la educacion de Sebastian Felipe Bernal Rodriguez, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. Adicionalmente, TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo del joven.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia (i) aperture el procedimiento de seleccion que incluya la realizacion del Comite de Preseleccion del Programa y el de Adjudicacion, para que analice las condiciones particulares de Sebastian Felipe Bernal Rodriguez en el marco de la convocatoria Ser Pilo Paga 2, y (ii) determine, dentro del mes siguiente a su conformacion, si debe considerarse como beneficiario del programa Ser Pilo Paga, teniendo en cuenta que no podra reprocharle la ausencia de inscripcion ni el registro extemporaneo en la base de datos del Sisben. Con todo, si no existe una razon objetiva para la exclusion del joven debera proceder a otorgarle el beneficio del credito condonable.
- Tercero. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que le brinde a Sebastian Felipe Bernal Rodriguez el acompanamiento y la asistencia administrativa necesarios, para que pueda adelantar los tramites pertinentes en el marco del programa Ser Pilo Paga.
- Cuarto. En el expediente T-5689281, REVOCAR la sentencia del Juez
- Sexto. de Familia de Pasto del treinta (30) de marzo de dos mil dieciseis (2016), que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Aura Lizeth Bastidas Mora y, en su lugar, TUTELAR sus derechos al debido proceso administrativo y a la educacion.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior -ICETEX- que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia (i) aperture el procedimiento de seleccion que incluya la realizacion del Comite de Preseleccion del Programa y el de Adjudicacion, para que analice las condiciones particulares de Aura Lizeth Bastidas Mora en el marco de la convocatoria Ser Pilo Paga 2, y (ii) determine, dentro del mes siguiente a su conformacion, si debe considerarse como beneficiaria del programa Ser Pilo Paga, teniendo en cuenta que no podra reprocharle la ausencia de inscripcion ni el registro extemporaneo en la base de datos del Sisben. Con todo, si no existe una razon objetiva para la exclusion de la joven debera proceder a otorgarle el beneficio del credito condonable.
- Sexto. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que le brinde a Aura Lizeth Bastidas Mora el acompanamiento y la asistencia administrativa necesarios, para que pueda adelantar los tramites pertinentes en el marco del programa Ser Pilo Paga.
- Septimo. INSTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que adopte medidas orientadas a publicitar los requisitos del programa Ser Pilo Paga en los niveles 11 de las diferentes instituciones educativas y verifique que los planteles, a su vez, suministren oportunamente esta informacion a los padres de los estudiantes, para lo cual deberan ser utilizados diferentes medios de comunicacion y no solo Internet.
- Octavo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.