T-309 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Gabriel Gomez Albarello·Demandado Icetex Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Desplazamiento forzado y fenómenos migratorios innominados como hechos que impiden cumplimiento de obligaciones adquiridas
- Existen circunstancias en las cuales la voluntad del deudor se ve afectada por hechos externos e imprevisibles que le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones
- Importancia en el mandato constitucional del fomento de la educación, ciencia y la tecnología
- Garantía en incumplimiento de contrato educativo
- No es aplicable cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad
- Procedencia para la protección del debido proceso de estudiante con beca-crédito, quien por fuerza mayor incumplió contrato de crédito educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue beneficiario de la beca préstamo Fulbright-Colciencias para cursar un doctorado de ciencias políticas en el exterior.
La referida beca contenía un reglamento de condonación que permitía el alivio del cien por ciento de la deuda, previo el cumplimiento de varios requisitos como terminar los estudios en un plazo máximo de 48 meses y retornar al país para vincularse a la institución en la que laboraba antes del viaje.
Al accionante se le presentaron varias situaciones que hicieron imposible cumplir los requerimientos para la condonación del crédito como la amenaza a su vida y seguridad, en razón a la situación de orden público que atravesaba Colombia.
Por lo anterior, las entidades demandadas declararon el incumplimiento del contrato de educación y adelantaron un proceso de cobro jurídico de los dineros adeudados en el marco del mismo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela para resolver controversias de tipo contractual. 2º.
El rol de Colciencias en el fomento de la educación, ciencia y la tecnología. 3º.
La relatividad de la voluntad cuando se está en un contexto de amenaza y violencia y, 4º.
El debido proceso en el marco de actuaciones administrativas.
Concluye la Corte que las actuaciones de las accionadas aplicaron un criterio de responsabilidad objetiva y no analizaron las particularidades que rodearon el caso del peticionario, vulnerando así su derecho al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de noviembre de 2015, por la Seccion Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo la que a su vez confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A del 11 de septiembre de 2015, por medio de la cual se nego la proteccion del derecho fundamental al debido proceso invocado por el senor Juan Gabriel Gomez Albarello.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental del senor Juan Gabriel Gomez Albarello al debido proceso y en consecuencia ordenar a Colciencias y a la Comision Fulbright, que le permitan al accionante cumplir con las obligaciones inicialmente estipuladas en el credito-beca. Para ello deberan estas entidades en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, elaborar un documento de compromisos que permitan al senor Juan Gabriel Gomez Albarello adelantar las actividades de ciencia, tecnologia e innovacion necesarias para acceder a la condonacion de la deuda restante.
- Tercero. ORDENAR al Icetex suspender cualquier tipo de cobro de la deuda hasta que el respectivo analisis sea culminado.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.