Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2017

T-013 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Duvan David Ramirez Castro·Demandado Icetex

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Icetex Realizo Cambio De Modalidad De Credito A Estudiante De Medicina.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Icetex
  • Caso en que se pedía al accionante cancelar el 50% de la deuda inicial para acceder a una nueva modalidad de crédito
Accion De Tutela Para Dirimir Controversias De Caracter Contractual Comercial
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Derecho A La Educación
  • Estado tiene la obligación de fomentar la educación superior
  • Fundamental
Icetex
  • Objetivos, funciones y modalidades de crédito
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Icetex realizó cambio de modalidad de crédito solicitado por accionante
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Educación Superior
  • Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
Hecho Superado
  • Posibles escenarios para su ocurrencia
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante elevó derecho de petición ante el ICETEX solicitando el cambio de modalidad de crédito “Acces”, el cual sólo cubre el 75% de la matrícula, por el denominado “Tú Eliges”, que cobija el 100% de la misma.

Lo anterior, debido a que no cuenta con los recursos económicos para pagar la carrera que adelanta y que su abuela, quien lo apoyaba económicamente, falleció.

La entidad negó lo pedido alegando que las condiciones bajo las cuales son adjudicados los créditos son inmodificables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Crédito Educativo.

No obstante, le indicó que podía acceder a una nueva modalidad de crédito, si cancelaba el 50% del valor de la deuda, lo que implicaría que se iniciara otra solicitud que estaría sujeta al estudio de los requisitos.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º La carencia actual de objeto por hecho superado. 2º.

La procedencia excepcional de la tutela para resolver controversias de tipo contractual. 3º.

El alcance del derecho a la educación y la obligación estatal de fomentar la educación superior y, 4º.

El ICETEX, sus funciones, objeto y modalidades de crédito.

En sede de revisión la Sala conoció que el peticionario pudo aplicar a un nuevo crédito sin tener que cancelar el 50% del valor de la deuda inicial, que el mismo le fue aprobado y que pudo cancelar la totalidad de la matrícula del semestre a cursar.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se confirma la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo al derecho a la educación.

Se previene a la accionada para que en lo sucesivo tome en cuenta las situaciones económicas particulares de los beneficiarios de los créditos educativos y ofrezca soluciones flexibles para garantizar la continuidad de la financiación y evitar así interrupciones como la planteada en el presente caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2016, por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil nego la solicitud de tutela promovida por Duvan David Ramirez Castro. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 27 de mayo de 2016, por el Juzgado (24) Civil del Circuito de Oralidad de Bogota, en cuanto concedio la proteccion constitucional del derecho a la educacion del accionante.
  3. Tercero. PREVENIR al ICETEX, para que, en lo sucesivo tome en cuenta las situaciones economicas particulares de los beneficiarios de los creditos educativos y ofrezcan soluciones mas flexibles en orden a garantizar la continuidad de la financiacion y evitar asi interrupciones de los ciclos educativos, cuando se encuentran en condiciones especiales como la planteada en el presente caso.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.