T-013 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Duvan David Ramirez Castro·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se pedía al accionante cancelar el 50% de la deuda inicial para acceder a una nueva modalidad de crédito
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Estado tiene la obligación de fomentar la educación superior
- Fundamental
- Objetivos, funciones y modalidades de crédito
- Icetex realizó cambio de modalidad de crédito solicitado por accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
- Posibles escenarios para su ocurrencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante elevó derecho de petición ante el ICETEX solicitando el cambio de modalidad de crédito “Acces”, el cual sólo cubre el 75% de la matrícula, por el denominado “Tú Eliges”, que cobija el 100% de la misma.
Lo anterior, debido a que no cuenta con los recursos económicos para pagar la carrera que adelanta y que su abuela, quien lo apoyaba económicamente, falleció.
La entidad negó lo pedido alegando que las condiciones bajo las cuales son adjudicados los créditos son inmodificables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Crédito Educativo.
No obstante, le indicó que podía acceder a una nueva modalidad de crédito, si cancelaba el 50% del valor de la deuda, lo que implicaría que se iniciara otra solicitud que estaría sujeta al estudio de los requisitos.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º La carencia actual de objeto por hecho superado. 2º.
La procedencia excepcional de la tutela para resolver controversias de tipo contractual. 3º.
El alcance del derecho a la educación y la obligación estatal de fomentar la educación superior y, 4º.
El ICETEX, sus funciones, objeto y modalidades de crédito.
En sede de revisión la Sala conoció que el peticionario pudo aplicar a un nuevo crédito sin tener que cancelar el 50% del valor de la deuda inicial, que el mismo le fue aprobado y que pudo cancelar la totalidad de la matrícula del semestre a cursar.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, se confirma la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo al derecho a la educación.
Se previene a la accionada para que en lo sucesivo tome en cuenta las situaciones económicas particulares de los beneficiarios de los créditos educativos y ofrezca soluciones flexibles para garantizar la continuidad de la financiación y evitar así interrupciones como la planteada en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2016, por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil nego la solicitud de tutela promovida por Duvan David Ramirez Castro. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 27 de mayo de 2016, por el Juzgado (24) Civil del Circuito de Oralidad de Bogota, en cuanto concedio la proteccion constitucional del derecho a la educacion del accionante.
- Tercero. PREVENIR al ICETEX, para que, en lo sucesivo tome en cuenta las situaciones economicas particulares de los beneficiarios de los creditos educativos y ofrezcan soluciones mas flexibles en orden a garantizar la continuidad de la financiacion y evitar asi interrupciones de los ciclos educativos, cuando se encuentran en condiciones especiales como la planteada en el presente caso.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.