T-952 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Aleyda Castellanos Giraldo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Colpensiones concedió recurso de apelación pocos días después del fallo de instancia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Se le advierte a Colpensiones que debe responder a los recursos de reposición y apelación en el término de dos (2) meses calendario, salvo que haya lugar a la práctica de pruebas y dicho término sea suspendido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que Colpensiones vulneró su derecho fundamental de petición, al no haberle dado respuesta oportuna al recurso de apelación que presentó en contra del acto administrativo mediante el cual le negaron la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
En sede de revisión la Sala conoció que la entidad concedió el recurso mencionado, luego de que se profiriera el fallo de instancia, circunstancia que condujo a que no se abordara el estudio de fondo, por encontrarse frente a la figura jurídica de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Pese a lo anterior, la Corte hace algunas observaciones sobre el alcance del derecho fundamental de petición y el tipo de vulneración al que fue expuesto en el caso concreto.
Se decide TUTELAR este derecho y advertir a Colpensiones que, en virtud del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, debe responder los recursos de reposición y apelación en el término de dos meses calendario, salvo que haya lugar a la práctica de pruebas y dicho término sea suspendido. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. (9o) Penal del Circuito de Bogota con Funciones de Conocimiento el veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) en el proceso de tutela iniciado por la senora Aleyda Castellanos Giraldo contra Colpensiones y que declaro que su accion era improcedente porque no se advertia una violacion a sus derechos fundamentales y, en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de peticion por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ADVERTIRLE a Colpensiones que en virtud del articulo 86 de la Ley 1437 de 2011, debe responder a los recursos de reposicion y apelacion en el termino de dos (2) meses calendario, salvo que haya lugar a la practica de pruebas y dicho termino sea suspendido.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.