Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2015

T-512 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gloria Teresa Barriga Garcia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Reconocimiento Pension De Invalidez. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hecho Superado
  • Posibles escenarios para su ocurrencia
Jueces De Instancia Y Corte Constitucional
  • Demostración del hecho superado
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de invalidez
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandante que padece de enfermedad congénita estima vulneración por no reconocimiento de pensión de invalidez bajo argumento que no se cotizó las 50 semanas exigidas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez pues dictamen de pérdida de capacidad laboral fijó como fecha el día de nacimiento.

Temas a tratar: Derecho a pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral paulatina en razón a enfermedad crónica, degenerativa o congénita

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR parcialmente, la decision proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota del doce (12) marzo de dos mil quince (2015), que confirmo la sentencia emitida el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad, la que amparo de manera transitoria los derechos fundamentales a la igualdad, minimo vital y seguridad social de Gloria Teresa Barriga Garcia, pero otorgarla como mecanismo definitivo.
  3. Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que no podra incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente asunto, para lo cual debera dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia, fijadas en los fundamentos de esta providencia.
  4. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.