T-345 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lkba·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a institución educativa, implementar plan individual de apoyo y ajustes razonables (PIAR) a menor con trastorno por déficit de atención e hiperactividad
- Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial
- Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
- Contenido
- Definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Definición
- Concepto y alcance por organismos nacionales e internacionales
- Ajustes razonables
- Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos
- Parámetros para la contratación del servicio educativo por las entidades territoriales, según Decreto 1075 de 2015
- Recuento normativo
- Protección
- Alteraciones o dificultades del aprendizaje
- Se asignó cupo en institución educativa a menor con déficit de atención, pero no fue implementado de forma oportuna el PIAR para asegurar el proceso de enseñanza-aprendizaje del men
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora actúa en representación de un hijo de ocho años de edad que tiene diagnosticadas varias patologías y que presenta un perfil intelectual y promedio bajo.
Como consecuencia de lo anterior, el niño no fue aceptado para el año lectivo 2018 en el colegio al que asistía, bajo el argumento de que la institución no contaba con herramientas pedagógicas para tratarlo, por lo cual la accionante le pidió a la Secretaría cuestionada la asignación de un cupo escolar para el grado segundo de primaria en un centro educativo de calendario B y privado, que cumpliera con tales estándares.
No obstante lo anterior, la entidad asignó un cupo para el grado primero.
Por lo anterior, se instauró la acción de tutela para reclamar la asignación de un cupo en el grado segundo de primaria, en un plantel educativo especializado en el tratamiento del trastorno de déficit de atención e hiperactividad mixto (TDAH), con cubrimiento total de los costos que ello represente.
Se analizó temática relacionada con las diferencias entre el TDAH, la dislexia, la disgrafía y la discapacidad y el derecho a la educación inclusiva en Colombia.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la institución educativa en la que se encuentra el menor que, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar los cambios curriculares o pedagógicos necesarios en el proceso académico de éste, como parte de la implementación y monitoreo del Pan Individual de Ajustes Razonable que hubiese sido elaborado para tal efecto, con el fin de garantizar su derecho a la educación inclusiva, en los términos en que fue planteado en esta providencia.
Así mismo, se ordena a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. que analice si en el caso del hijo de la actora es posible otorgar un subsidio de transporte, de acuerdo con las exigencias normativas previstas para tal efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., que a su vez confirmó el fallo adoptado el día 3 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, AMPARAR el derecho a la educación de JPAB.
- SEGUNDO. ORDENAR al Colegio CT que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar los cambios curriculares o pedagógicos necesarios en el proceso académico de JPAB, como parte de la implementación y monitoreo del PIAR, que hubiese sido elaborado para tal efecto, con el fin de garantizar su derecho a la educación inclusiva, en los términos en que fue planteado en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá D.C. que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, analice si en el caso de JPAB es posible otorgar un subsidio de transporte, de acuerdo con las exigencias normativas previstas para tal efecto.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.