T-457 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ajmr·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Piedecuesta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía de la accesibilidad material al sistema educativo general
- Accesibilidad como componente básico
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
- Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
- Desarrollo del Decreto 1421 de 2017
- Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es padre de dos niñas quienes desde su nacimiento fueron diagnosticadas con osteogénesis imperfecta, comúnmente conocida como huesos de cristal.
Debido a dicha patología, las menores requieren atención y cuidado especiales, pues no se movilizan con facilidad y cualquier golpe puede producirles una fractura en algunos de sus huesos.
Una de las niñas ingresó a estudiar pero ha tenido que afrontar diferentes obstáculos para acceder al servicio de educación.
El tutelante considera que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales de su hija, al no poner a su disposición un profesor para que la instruya en su residencia durante sus períodos de incapacidad, ni un tutor sombra en el colegio y negarle un medio de transporte adecuado para que se movilice desde su casa al colegio y viceversa.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la educación de los niños y niñas en situación de discapacidad y, 2º.
La legislación existente en materia de educación para personas con discapacidad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga del 24 de octubre de 2018, que a su vez confirmo el fallo adoptado el 14 de septiembre del ano en cita por el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta. En su lugar, TUTELAR los derechos de AVMA a la educacion, a la igualdad y a la dignidad humana.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Medimas o a la entidad de salud a la que se encuentre afiliada la menor que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, valore a AVMA, con el fin de identificar si requiere un modelo educativo flexible que permita el desarrollo de la oferta hospitalaria/domiciliaria en los tiempos de incapacidad y post-operatorios, en los terminos previstos en los articulos 2.3.3.5.2.3.1. literal b (numeral 7) y 2.3.3.5.2.3.2 (numeral 3) del Decreto 1421 de 2017. Una vez realizada dicha valoracion, se debera compartir y socializar los resultados a la mayor brevedad posible con la Secretaria de Educacion de Piedecuesta y los padres de la menor.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Piedecuesta que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia y en lo que corresponda, procure una solucion integral y coordinada con el Colegio Centro de Comercio, que satisfaga las necesidades de la menor de edad y, en concreto, en la que se brinde:
- a) Un modelo educativo flexible, como lo seria la oferta educativa hospitalaria/domiciliaria en los tiempos de incapacidad y post-operatorios, previa valoracion de la menor por parte de la EPS correspondiente; y en caso de requerirlo actualmente, por encontrarse en periodo de incapacidad, proceder a su suministro de forma inmediata.
- b) Un diagnostico de las necesidades de ajustes razonables en la infraestructura del centro educativo, que debera realizarse de manera conjunta con el colegio, con la finalidad de mejorar la inclusion de las personas con discapacidad fisica. De igual manera, sobre la base de tal diagnostico, debera ofrecer y ejecutar una solucion adecuada, viable y oportuna, que garantice el desplazamiento de la menor, sin obstaculos, en el centro educativo en el que se encuentre matriculada.
- c) Una caracterizacion o valoracion pedagogica de la menor con discapacidad por parte de un docente de apoyo pedagogico, con el soporte del profesor de aula; y la correspondiente elaboracion e implementacion del Plan Individual de Ajustes Razonables para la nina.
- d) La actualizacion anual del Plan Individual de Ajustes Razonables de AVMA, como lo establece el articulo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017, cuyo contenido debera ser tenido en cuenta en el Plan de Mejoramiento Institucional del Colegio Centro de Comercio.
- e) Un informe anual de proceso pedagogico de la menor, mientras este matriculada en el Colegio Centro de Comercio.
- f) La inscripcion de la menor en el programa de transporte escolar gratuito del municipio, durante el tiempo que este escolarizada en un centro educativo de Piedecuesta.
- Una vez cumplido el termino de los treinta (30) dias concedido, la Secretaria de Educacion de Piedecuesta y el Colegio Centro de Comercio deberan presentar un informe detallado y completo al juzgado de instancia, sobre la ejecucion de las medidas adoptadas en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.