Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2020

T-124 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Ana Lucia Moreno Rivas·Demandado Secretaria De Educacion De Cali

Tema · dato duro
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion De Personas En Situacion De Discapacidad Y Servicio De Transporte Escolar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Personas Mayores De Edad En Situacion De Discapacidad
  • Reglas de procedencia para servicio de transporte escolar con acompañamiento
  • Accesibilidad
  • Garantía no está supeditada a desarrollo legal o reglamentario
  • Igualdad material
  • Reglas propuestas de procedencia para servicio de transporte escolar con acompañamiento son poco razonables
  • Procede excepcionalmente servicio de transporte escolar con acompañamiento
  • Se desconoció precedente respecto a sujetos de especial protección
  • Servicio de transporte escolar con acompañamiento tiene sustento constitucional y legal
Principio De Razonabilidad Y Proporcionalidad
  • Importancia en el derecho constitucional
Discapacidad
  • Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Politica Publica En Educacion Inclusiva
  • Parámetros de prestación del servicio
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa en representación de dos hijas que tienen 18 y 20 años de edad y se encuentran en situación de discapacidad física, mental e intelectual desde su infancia, cuando fueron diagnosticadas con epilepsia y retardo mental severo asociado a meningitis.

La peticionaria pretende que el juez constitucional le ordene a las entidades accionadas y vinculadas prestar a sus hijas el servicio de transporte, con acompañamiento, desde su residencia hasta el instituto donde están inscritas en un programa de educación informal, al igual que hasta los centros médicos en los que se les lleva a cabo procedimientos médicos, terapéuticos y de rehabilitación.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, la accesibilidad de este grupo de personas y el servicio de transporte escolar.

La Corte concluye que resulta procedente el amparo de la prestación de transporte escolar con acompañamiento para garantizar la accesibilidad al sistema educativo de personas mayores de edad en situación de discapacidad, siempre que se constate que su no prestación implica una afectación manifiestamente irrazonable y desproporcionada de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante.

Se CONCEDE el amparo en lo que respecta a la petición de transporte escolar y se declara la cosa juzgada en lo que refiere a la solicitud de transporte para procedimientos médicos, terapéuticos y de rehabilitación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de 8 de abril de 2019 proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de Karen Liliana y Anyi Zuleimi Rivas Moreno, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. DECLARAR la configuración del fenómeno de la cosa juzgada respecto de la pretensión de servicio de transporte con acompañamiento (ida y vuelta) desde su residencia hasta los centros médicos en los que se les practica "otros procedimientos", a saber, "médicos, terapéuticos y de rehabilitación", por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Cuarto. DESVINCULAR del presente trámite a la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR EPS ESS-, a la Asociación de Discapacitados del Valle -Asodisvalle-, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a la Secretaría de Salud Municipal de Cali, a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca y al Ministerio de Salud y Protección Social.
  6. Quinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Cali que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, defina y adelante las acciones necesarias para garantizar a las accionantes el servicio de transporte ida y vuelta con acompañamiento, desde su residencia hasta Asodisvalle, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, se deberá permitir también el acompañamiento de la madre de las accionantes.
  7. Sexto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.