T-038 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Apm·Demandado Sura Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de brindar educación a sus hijos
- Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo
- Articulación del Sistema Educativo Oficial con el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Alcance
- Tratamiento integral
- Inexistencia para el caso
- Fundamental
- Subreglas en relación con el tipo de educación que deben recibir menores con discapacidad
- Obligación de los padres
- Prohibición de regresividad o prohibición de retroceso
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de representante legal de su menor hijo, aduce que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al negar el financiamiento de la educación del niño en una institución privada que puede cumplir con las adecuaciones curriculares ordenadas por los médicos tratantes.
Se solicita al juez constitucional que ordene el tratamiento integral respecto de los diagnósticos que presenta el menor, al igual que el trasporte que necesita para asistir a clases en las instituciones especiales que pretende.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud y la cobertura y exclusiones del Plan de Beneficios en Salud. 2º.
El derecho a la educación. accesibilidad al sistema educativo por parte de los menores en condiciones especiales y, 3º.
Las obligaciones de los padres en la garantía de derechos de sus hijos menores de edad.
A pesar de NEGAR el amparo invocado, se ordena a la Secretaría de Educación Municipal coordinar con la peticionaria la matrícula del menor en el sistema educativo oficial y, en articulación con el sector salud, establecer el diagnóstico y el proceso de atención más pertinente para el mismo.
Lo anterior, para determinar si se requiere educación especial -en institución especializada-, o educación inclusiva -en institución regular-.
A la EPS accionada se le exhorta a establecer, con el sector educación y en forma expedita, el diagnóstico actual, claro y completo sobre las necesidades educativas que presenta el menor en la actualidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020) por el juzgado de
- segundo. grado, que a su vez revocó la decisión de primer grado, y en su lugar NEGAR el amparo invocado, por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione, en coordinación con la señora APM, la matrícula de MSP en el sistema educativo oficial del municipio, a partir de lo cual, de conformidad con el Decreto 1421 de 2017222.
- Asimismo, en articulación con el sector salud deberá establecer el diagnóstico y proceso de atención más pertinente para el menor. En tal sentido, deberá ser expresamente determinado si el menor de edad requiere de educación especial -en institución especializada-, o educación inclusiva -en institución regular-. En cualquiera de los casos, la Secretaría de Educación del municipio deberá hacer efectivo el derecho a la educación del menor, incluso si se activa su deber de contratar con entidades privadas, y no podrá, de ninguna manera, generar un retroceso en los componentes de accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad que ha garantizado la IE en que el menor se encuentra matriculado actualmente.
- CUARTO. EXHORTAR a la EPS Sura a que, en coordinación con el sector educación223, pueda establecer de forma expedita el diagnóstico actual, claro y completo sobre las necesidades educativas que presenta el menor a este momento. En tal sentido, deberá ser expresamente determinado si MSP requiere de educación especial -en institución especializada-, o educación inclusiva -en institución regular-.
- QUINTO. ADVERTIR a la Secretaría de Educación del municipio que garantice el derecho fundamental a la educación del menor MSP, en tanto el mismo sea matriculado en el sistema educativo oficial del municipio, y atendiendo a sus deberes y obligaciones constitucionales según lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.
- SEXTO. Para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala, se comunicará la presente sentencia al Defensor del Pueblo y a la Procuradora General de la Nación para que en el marco de sus competencias, efectúen el seguimiento del cumplimiento del presente fallo y vigilen la actuación de las autoridades.
- SÉPTIMO. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.