Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2024

T-494 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Daniela, En Representación Del Menor Gustavo·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor (Diagnóstico Trastorno Del Espectro Autista) Y Autorización De Terapias Con Enfoque Aba.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Análisis Conductual Aplicado (Aba)
  • Naturaleza del enfoque terapéutico
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad
  • Equilibrio financiero en la asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada
Plan Individual De Ajustes Razonables En Educacion Inclusiva
  • Alcance y contenido
  • Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho A La Educacion Inclusiva De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Criterios para la asignación de un apoyo educativo para la inclusión
Derecho A La Salud Y A La Educación Inclusiva
  • Incumplimiento de obligaciones recíprocas en la construcción e implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), para niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, en representación de su hija de cinco años diagnosticada con Trastorno del Especto Autista (TEA), adujo que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales de la niña, como consecuencia de negarse a autorizar el acompañamiento terapéutico con enfoque ABA en su entorno escolar.

A la Secretaría de Educación y establecimiento educativo tutelados se les atribuyó, además, la vulneración del derecho fundamental a la educación inclusiva, por no asignar un apoyo pedagógico personalizado a la niña, que la asista en su proceso educativo.

La pretensión principal es que se autoricen los precitados servicios, así como la continuidad e integralidad en la prestación de las terapias y todos los servicios de salud que requiera la menor.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud y la especial protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.

Reglas para la atención integral de aquellos con TEA. 2º.

La naturaleza de las terapias con enfoque ABA y de las terapias sombra. 3º.

Las reglas de financiación de salud y el modelo de exclusión explícita. 4º.

El derecho fundamental a la educación inclusiva y la especial protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad. 5º.

El concepto de apoyo educativo para la inclusión y los criterios para su asignación en instituciones de educación privada.

Reiteración de las reglas de unificación de la Sentencia SU.475/23.

La Corte concluyó que la EPS no trasgredió ningún derecho pero que las autoridades educativas si vulneraron el derecho fundamental a la educación inclusiva.

Se AMPARÓ la precitada garantía constitucional y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo su goce.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024, por el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, que revocó la sentencia del 29 de diciembre de 2023 emitida por el Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la educación inclusiva de la niña Mariana, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a "K" que garantice el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental a la educación inclusiva de Mariana. Con tal propósito, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá diseñar un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para la niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017. En el PIAR deberá evaluar si requiere el acompañamiento con terapeuta entrenado en ABA como apoyo educativo para la inclusión en el aula o si, conforme al criterio de excepcionalidad, existen otros ajustes que puedan para garantizar su educación inclusiva, adelantando todas las gestiones pertinentes para su efectiva implementación.
  6. Para tales efectos, el establecimiento educativo deberá valerse del acompañamiento de las entidades y autoridades del sector educativo y salud, específicamente de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta y de la EPS Sanitas, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. En el evento en que en el PIAR se concluya la necesidad del acompañamiento terapéutico con enfoque en ABA en el entorno escolar, "K" deberá (i) informar a la familia de la niña si el establecimiento educativo cuenta con docentes de apoyo que puedan prestar el servicio en las condiciones que la estudiante requiere. El establecimiento educativo y la familia podrán llegar a un acuerdo para que los docentes con los que cuente aquel presten el servicio de acompañamiento a la niña; (ii) en caso de que no se cuente con docentes de apoyo que puedan prestar el servicio, la institución educativa "K" deberá (a) adelantar las gestiones para determinar el costo del servicio pedagógico requerido, (b) acordar con sus padres la suma que, de acuerdo con su capacidad económica, pueden aportar para la financiación del costo de este servicio y (iii) contratar y asignar el apoyo personalizado en aula idóneo que acompañe la niña en su proceso educativo.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, acompañe y preste asistencia a la familia de Mariana en materia de apoyos para su educación inclusiva y al jardín infantil "K", en la construcción, diseño e implementación del PIAR de la niña, así como en cuanto a la adopción de mecanismos de evaluación del mismo.
  9. QUINTO. Mientras se adopta el PIAR y se definen los procedimientos a seguir en los términos anteriormente prescritos, ORDENAR que en forma transitoria se mantenga el servicio de acompañamiento que se viene presentando a Mariana para no afectar abruptamente su proceso formativo en el aula.
  10. SEXTO. DESVINCULAR del presente trámite a la IPS Fundación Grupo Integra, la IPS Servicios Ambulatorios Servimedas SAS, la IPS Trabajemos Juntos y la IPS Centro de Neurodesarrollo La Esperanza Astrid Maury, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  11. SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.