T-380 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Viviana·Demandado Eps 1 Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento para el cáncer de seno
- Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS
- Protección constitucional especial
- Orden a EPS suministrar el medicamento que le fue ordenado a la accionante por el médico tratante en su presentación original
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
- Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
- Reglas jurisprudenciales sobre su celebración y ejecución
- Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
- Requisitos para que se configure
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la negativa de autorización y suministro de un medicamento para el tratamiento del cáncer de mama que padece la actora, en la combinación y esquema ordenado por su médico tratante, bajo el argumento de no estar aprobado por el INVIMA en la composición prescrita y por estar excluido del plan de coberturas, al considerarse un medicamento estimulante del sistema inmunológico.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo. 2º.
Las enfermedades ruinosas, catastróficas y de alto costo como el cáncer y la protección reforzada para los pacientes a quienes se les ha diagnosticado. 3º.
El cáncer de mama o cáncer de seno. 4º.
El régimen de exclusiones e inclusiones de medicamentos del PBS. 5º.
El marco legal y reglamentario del registro sanitario de medicamentos expedidos por el INVIMA, procedimientos y alcance. 6º.
El suministro de medicamentos que no están aprobados por el INVIMA cuando se requieren con base en la mejor evidencia científica disponible y la autonomía de los profesionales de la salud en su formulación y, 7º.
Naturaleza y alcance de los contratos de medicina prepagada.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad suministrar a la peticionaria la composición de medicamentos prescritas por el profesional tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado con Función de Garantías de Bogotá, el 17 de enero de 2024, en el que negó el amparo constitucional deprecado por Viviana sobre su derecho a la salud.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la salud de Viviana, por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a EPS 1 S.A. que, conforme al dictamen del médico tratante, se proceda en el término y en las condiciones por este señaladas, al suministro de la composición de medicamentos Paclitaxel-Tranztuzumab-Pertuzumab para la atención de Viviana.
- CUARTO. CONMINAR a la EPS 1 S.A. para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron origen a la presente acción de tutela y que cumpla, de manera oportuna, las prescripciones médicas formuladas a Viviana, en las condiciones dispuestas por los profesionales tratantes.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela al médico oncólogo Jorge por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEXTO. CONMINAR al INVIMA para que proceda a evaluar el esquema de combinación utilizado con el medicamento Pertuzumab, esto es, Pertuzumab/Trastuzumab/Paclitaxel, y defina sobre su aprobación, en los términos del Decreto 677 de 1995 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.
- SÉPTIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.