T-436 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Vicente Diaz Loaiza Vs. Junta Nacional De Calificación De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de fuerza ejecutoria al desaparecer el supuesto de hecho indispensable para su vigencia
- Vulneración por la junta nacional de calificación de invalidez
- Evaluación periódica al pensionado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino suspendido para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos en el proceso de la referencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER el amparo constitucional solicitado por Jose Vicente Diaz Loaiza.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 4254 proferido el dia 27 de abril de 2004 por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, asi como la Resolucion No. 001137 del 25 de octubre de 2004, por la cual se declaro extinguida la pension de invalidez del accionante.
- Cuarto. ORDENAR al Coordinador del Area de Pensiones Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia adopte las medidas necesarias con el fin de restablecer el pago de la pension de invalidez del accionante.
- Quinto. Disponer que la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez tramite nuevamente el recurso de apelacion a que se refiere esta tutela, y lo resuelva con sujecion a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, atendiendo a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria General LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.