Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2003

T-644 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Nidia Medina Pacheco Vs. Cajanal Atlantico

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Pensionada Con Glaucoma Cronico. Solicitud Atencion Medica Y Suministro Medicamentos Por El Tiempo Y Dosis Prescritas Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Presuncion De Veracidad. Accion De Repeticion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, del 4 de febrero de 2003, en la acción de tutela interpuesta por la señora Nidia Medina Pacheco contra Cajanal EPS. En consecuencia, se concede el amparo solicitado.
  3. Segundo. ORDENAR al Director de Cajanal E.P.S. Seccional Atlántico, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la señora Nidia Medina Pacheco, el medicamento "Louten" por el tiempo y en la dosis prescrita por el médico tratante, o los que éste indique. Así mismo, la entidad deberá prestar a la demandante la atención médica que llegue a necesitar para mantener su calidad de vida.
  4. Tercero. DECLARAR que a Cajanal E.P.S. Seccional Atlántico le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala y en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Cuarto. Para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
  6. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.