Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2003

T-928 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Del Rosario Coquies Nuñez Vs Coomeva Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida. Personas De La Tercera Edad. Disminuida Psiquica. Persona Con Demencia Senil Y Mal De Alzheimer O Parkinson. Suministro De Medicamentois Excluidos Del Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Suministro de medicamentos a persona con demencia senil
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Medicamento ordenado por médico tratante
  • No puede ser sustituido por otro
  • Falta de medios económicos para adquirir el medicamento
  • Fundamental autónomo
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Derecho A La Salud Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamentos paliativos para aliviar demencia senil
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de medicamentos para aliviar enfermedad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta de fecha 6 de mayo de 2003. En su lugar, TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la condición de persona de la tercera edad y disminuida física, sensorial y psíquicamente de la señora Elisa Mercedes Núñez Martínez.
  3. Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, suministre a la señora Elisa Mercedes Núñez Martínez el medicamento OLANZAPINA, el cual es necesario para tratar su enfermedad, por el tiempo y en la dosis prescrita por los médicos tratantes, o los que éstos indiquen, teniendo en cuenta que la entidad deberá prestar a la señora Núñez Martínez la atención médica que llegue a necesitar para mantener su calidad de vida.
  4. Tercero. No obstante la anterior orden, y en tanto la E.P.S. COOMEVA se encuentra obligada a suministrar el medicamento, ésta tendrá derecho repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, para obtener el reembolso por los gastos en que incurra al dar cumplimiento a la orden emitida por la Sala.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.