Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2003

T-599 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Nelly Henao Alarcon Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Beneficiaria Con Enfermedad Coronaria. Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Falta De Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos y repetición contra el Fosyga
Juez De Tutela
  • Facultad oficiosa para decretar pruebas cuando el actor no sabe cómo hacerlo
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir tratamiento
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Sonsón (Antioquia) de fecha 5 de marzo de 2003. En su lugar, TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora María Nelly Henao de Marulanda.
  3. Segundo. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., Seccional Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, suministre a la peticionaria los medicamentos DILTIAZEN de 60 mg, ASPIRINETA de 100 mg, DINITRATO DE ISOSORBIDE de 10 mg y LOVASTATINA de 20 mg, los cuales son necesarios para tratar su enfermedad coronaria.
  4. En lo que respecta a los demás medicamentos no se impartirá orden alguna, pues estos no comprometen ni su salud ni su vida.
  5. Tercero. No obstante la anterior orden, y en tanto la E.P.S. Saludcoop se encuentra obligada a prestar el servicio, ésta tendrá derecho repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, para obtener el reembolso por los gastados en que incurra al dar cumplimiento a la orden emitida por la Sala.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.