Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-706 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Janeth Perez Mogollon Vs. Famisanar

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Menor De Edad Beneficiario De Madre Trabajadora Independiente. Suministro Atencion Medica Domiciliaria Y Asiento De Soporte Moldeado Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Continuidad En El Serv
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de silla anatómica
  • Atención domiciliaria
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, el 21 de febrero de 2003, mediante la cual negó la tutela solicitada por la accionante Janeth Pérez Mogollón, en representación de su hijo, para en su lugar CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del menor Miguel Ángel Vega Pérez.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Gerente de Famisanar EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la prestación del servicio médico domiciliario, y el suministro del asiento de soporte moldeado con las especificaciones anatómicas que requiere el menor Miguel Ángel Vega Pérez, según lo ordenado por los médicos tratantes, en su condición de beneficiario de la afiliada Janeth Pérez Mogollón.
  3. Tercero. Declarar que Famisanar EPS tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), para que este reembolse el valor del servicio médico domiciliario que requiere el menor, y el suministro del asiento recetado, en cumplimiento de este fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.