Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2007

T-695 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Leonardo Jimenez Williamson En Representacion De Su Hijo Vs. Sanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Tratamiento integral e idóneo
  • Protección preferente
Derecho A La Salud Del Menor Autista
  • Suministro por la EPS Sanitas de terapia integral para su rehabilitación
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
Principio Pro Homine
  • Aplicación por tratarse de un caso límite
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor beneficiario a quien le fue diagnosticado autismo atipico por la negativa de la entidad de autorizar un tratamiento recomendado por su medico tratante en el prgrama ancora que ofrece el centro de desarrollo infantil anthiros aduciendo que la institucion se encontraba por fuera de la red de prestadores de la entidad.solicita se ordene autorizar el tratamiento formulado por su medico tratante.derecho fundamental de los niños a la salud.

Instrumentos que le otorgan a los niños el estatus de sujetos de proteccion especial en el campo de la salud.

Proteccion especial de los niños con discapacidad.

En el presente caso la negativa de sanitas a prestar el tratamiento especializado que requiere el menor vulnera su derecho a la salud y a recibir un tratamiento integral que le permita rehabilitarse e integrarse socialmente.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogota y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental a la salud del menor Miguel Angel Jimenez Romero.
  2. Segundo. Ordenar a Sanitas EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, en caso de que aun no lo haya hecho, adopte las medidas necesarias para brindar al menor Miguel Angel Jimenez Romero el tratamiento integral por personal especializado para el Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado (autismo atipico) que padece, en los terminos indicados por el medico tratante. Si la EPS Sanitas SA no cuenta dentro de se red contratada con una institucion que pueda prestar los servicios especializados para el tratamiento del Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado (autismo atipico), debera contratarlos, al menos para atender el caso concreto siguiendo lo dispuesto por el medico tratante.
  3. Los examenes adicionales que ordene el medico tratante deberan practicarse antes de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia y en ningun caso seran un obstaculo para la iniciacion del tratamiento.
  4. Tercero. Reconocer que la EPS Sanitas SA, tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
  6. Sexto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias, de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Esta comunicacion debera extenderse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia - Laboral.
  7. Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.