T-520 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Arley Piedrahita En Representacion De Su Hija·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS autorice servicios médicos prescritos y que requiera con necesidad la menor con parálisis cerebral
- Requisitos para que se configure
- Protección constitucional
- Vulneración por EPS al negar procedimientos, tratamientos para parálisis cerebral
- Reiteración de jurisprudencia
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta a la que se le endilga la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la integridad física de una menor de edad que tiene un diagnóstico de parálisis cerebral espástica, es la negativa de SALUD TOTAL E.P.S. de autorizarle el suministro de terapias de rehabilitación integral, al igual que la valoración de porcentaje de discapacidad y la provisión de los lentes de policarbonato que requiere.
Luego de analizar temática relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la vida digna, de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a la salud en los niños y la protección reforzada cuando se trata de menores que padecen una discapacidad y de recordar los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el POS y el principio de continuidad en la prestación del servicio médico, se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá del 22 de febrero de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la menor Julieth Daniela Piedrahita.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice oportunamente todos los servicios médicos prescritos y que requiera con necesidad -las terapias psicológicas, la consulta con neuropediatría, las consultas de terapia física integral o por atención a domicilio; fonoaudiología, y los lentes externos y la valoración por pérdida de capacidad laboral y la silla para la ducha- Julieth Daniela Piedrahita Cobo hasta tanto logre comprobar que la menor se encuentra afiliada al régimen subsidiado a través del ente territorial de la ciudad donde habite o se reestablezca la afiliación al régimen contributivo.
- TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, evalué basado en criterios médicos y científicos si la menor Julieth Daniela Piedrahita Cobo requiere con necesidad el servicio de transporte urbano de la institución prestadora de servicios al domicilio su domicilio y el traslado de IPS Roosvelt al IPS Emanuel.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, que previa autorización y el suministro de la información necesaria, acompañe al padre de la menor -José Arley Piedrahita para que realice los trámites tendientes a afiliar a la menor al régimen subsidiado, en un periodo no mayor a cuatro meses después de la notificación de la presente providencia.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.