T-096 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Cesar Augusto Arango Mejia·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se presenta por existencia de un hecho nuevo que justifica la presentación de la segunda acción de tutela
- Casos excepcionales en que no se presenta esta figura
- Caso en que el menor necesita tratamiento integral y la EPS cambió la Institución médica y la ciudad donde debe prestársele la atención
- Relación médico paciente
- Tratamiento integral debe ser, en lo posible, en las mismas instituciones y con los mismos profesionales
- Atención médica a menor
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, derechos de los niños.
El señor actúa en representación de su menor hijo a quien se le diagnosticó hiperactividad, por lo cual le fueron prescritas algunas sesiones de neuro-psicología, sin embargo fue negada con posterioridad a la autorización de las mismas, por lo que el actor interpuso acción de tutela la cual le fue concedida, la EPS respondió que si iba a brindarle el tratamiento pero en la ciudad de Risaralda, por lo tanto interpuso una nueva acción de tutela solicitando que el tratamiento siga siendo brindado pero en el Hospital Infantil de Manizales donde venía siendo tratado el menor.
La Sala estudia el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y a la salud, se encuentra que la EPS no demostró porque el tratamiento no podía tener continuidad en el centro médico en el que se venía prestando, vulnerando los derechos del menor, por lo tanto se decide ordenar la autorización de neuro-psicología en la Ciudad de Manizales.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, de fecha 01 de septiembre de 2010 -única instancia-, por la cual se negó el amparo solicitado por el accionante en contra de Coomeva EPS.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del menor Sergio Arango Jiménez.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo autorice que las sesiones de neuropsicología que los doctores María Leonor Molina y Juan Bernardo Zuluaga (médicos tratantes) prescribieron para el menor Sergio Arango Jiménez, se sigan llevando a cabo en la ciudad de Manizales, al menos en las mismas condiciones y con los especialistas que venían desarrollando el tratamiento, en cuanto ello sea posible.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.