Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2011

T-096 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Cesar Augusto Arango Mejia·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • No se presenta por existencia de un hecho nuevo que justifica la presentación de la segunda acción de tutela
  • Casos excepcionales en que no se presenta esta figura
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Caso en que el menor necesita tratamiento integral y la EPS cambió la Institución médica y la ciudad donde debe prestársele la atención
  • Relación médico paciente
  • Tratamiento integral debe ser, en lo posible, en las mismas instituciones y con los mismos profesionales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, derechos de los niños.

El señor actúa en representación de su menor hijo a quien se le diagnosticó hiperactividad, por lo cual le fueron prescritas algunas sesiones de neuro-psicología, sin embargo fue negada con posterioridad a la autorización de las mismas, por lo que el actor interpuso acción de tutela la cual le fue concedida, la EPS respondió que si iba a brindarle el tratamiento pero en la ciudad de Risaralda, por lo tanto interpuso una nueva acción de tutela solicitando que el tratamiento siga siendo brindado pero en el Hospital Infantil de Manizales donde venía siendo tratado el menor.

La Sala estudia el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y a la salud, se encuentra que la EPS no demostró porque el tratamiento no podía tener continuidad en el centro médico en el que se venía prestando, vulnerando los derechos del menor, por lo tanto se decide ordenar la autorización de neuro-psicología en la Ciudad de Manizales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, de fecha 01 de septiembre de 2010 -única instancia-, por la cual se negó el amparo solicitado por el accionante en contra de Coomeva EPS.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del menor Sergio Arango Jiménez.
  4. Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo autorice que las sesiones de neuropsicología que los doctores María Leonor Molina y Juan Bernardo Zuluaga (médicos tratantes) prescribieron para el menor Sergio Arango Jiménez, se sigan llevando a cabo en la ciudad de Manizales, al menos en las mismas condiciones y con los especialistas que venían desarrollando el tratamiento, en cuanto ello sea posible.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.