T-536 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Orfilia Criollo Oviedo Vs. Agricola De Seguros S.A. Arp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones por las cuales las EPS no pueden suspender tratamientos o medicamentos
- EPS no puede negarse a practicar cirugía ordenada con anterioridad a la terminación del contrato laboral
- EPS no puede negarse a practicar cirugía por desvinculación del afiliado o beneficiario debido a la terminación del vínculo laboral
- Alcance y contenido
- Casos de protección a través de tutela
- Alcance y contenido
- No se limita a la posibilidad de una mera existencia física
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de extrabajadora vinculada mediante contrato de trabajo por duracion de obra por intermedio de empresa de servicios de empleo temporal con sc recycling s.a para manipular residuos sanitarios en la miel cerca de ibague que padece una hernia umbilical por lo que le fueron formulados calmantes y una operacion que le fue programada pero no realizada y la entidad se niega a autorizar la operacion aduciendo que ya no se encuentra afiliada.solicita se ordene la practica de la operacion y se le suministren los medicamentos para su recuperacion.alcance del derecho a la salud y su proteccion por via de tutela.
La legislacion vigente sobre el servicio publico de salud debe ser siempre interpretada y aplicada de acuerdo con los principios constitucionales y los derechos fundamentales consagrados en la constitucion politica especialmente el derecho a la vida la integridad personal y la dignidad humana.
Algunos aspectos relativos al derecho a la vida digna.
La solicitud de amparo constitucional esta llamada a prosperar no solo ante situaciones graves que puedan comprometer la existencia biologica de una persona sino frente a circunstancias que a pesar de no ser tan graves perturben el nucleo esencial del derecho a la vida en la medida en que pueden transformarla o desmejorarla.
Principio de continuidad e integralidad en la prestacion del servicio publico de salud.
Si a causa de la terminacion del contrato de trabajo que conllevo a su desafiliacion la accionante quedo sin el servicio medico y no esta afiliada a otro regimen la eps debe continuar suministrando la atencion medica reclamada.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Ibague Tolima y en su lugar CONCEDER la tutela incoada por Orfilia Criollo Oviedo.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie la prestacion del servicio medico, quirurgico, hospitalario y farmaceutico que requiere la senora Orfilia Criollo Oviedo para el tratamiento de la hernia umbilical que padece, hasta que esta vea recuperada su salud.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.