C-800 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Diego Buitrago Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aportes en salud
- Límite razonable a la obligación
- Actúan sobre la base de la permanencia de un trabajador en el empleo y en el sistema de salud
- Facultad para adelantar acciones que permitan superar la desinformación
- Prohibición de desafiliación unilateral
- Prohibición de suspender tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida
- Relación con los empleadores, afiliados cotizantes y beneficiarios
- No conlleva a tratamiento discriminatorio respecto a los empleadores
- Imposibilidad de interrumpir el servicio de salud específico cuando de él dependa la vida o integridad de la persona
- Finalidad
- Eventos en que procede la vulneración
- No vulneración
- No desconocimiento
- Funciones
- Prohibición de interrupción cuando de él depende la vida y la integridad de las personas
- Responsabilidad por el no pago de aportes patronales no recae en el trabajador
- Competencia del gobierno de controlar y evaluar la calidad del servicio
- Hipótesis en caso de terminación laboral
- Hipótesis fáctica
- Vinculación como afiliado o beneficiario
- Obligación de la EPS de notificar a los afiliados el incumplimiento del empleador
- Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
- Responsabilidad del Fosyga en caso de que la EPS deba seguir atendiendo al desvinculado del sistema
- Definición
- Finalidad de los programas estatales
- Obligaciones del empleador
- Vinculación a través del régimen subsidiario
- Obligación del empleador de descontar y pagar los aportes
- Papel de la información
- Perjuicios por la negligencia en la información laboral corren a cargo del patrono
- Responsabilidad de los empleadores incumplidos
- Protección
- Finalidad
- Prestación sin interrupción
- Límites
- Fundamento constitucional y legal
- Vulneración
- Debe entenderse en función de los usuarios
- Prestación sin interrupción
- Obligación de aportar la información acerca de los trabajadores vinculados al régimen contributivo
- Estabilidad en el empleo
- Prestación de los servicios públicos
- Responsabilidad de cobrar los aportes en salud
- Afectación del derecho a acceder a los servicios debe ser producto de un debido proceso básico
- No vulneración
- Trámite legislativo debe iniciar en la Cámara de Representantes
- Carácter relacional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 43 de la Ley 789 de 2002 por lo cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en ningun caso se podra interrumpir el servicio de salud especifico que se venia prestando, cuando de el depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio, salvo la expresion "hasta por un periodo de seis (6) meses verificada la mora", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.