Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de septiembre de 2003Sala Plena

C-800 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Juan Diego Buitrago Galindo

Tema · dato duro
Ley 789 De 2002. Art. 43. Apoyo Del Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Desafiliacion De Eps Por Mora En Pago De Aportes A La Seguridad Social Por Parte Del Empleador. Continuidad En La Prestacion De Servicios De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Límite razonable a la obligación
  • Actúan sobre la base de la permanencia de un trabajador en el empleo y en el sistema de salud
  • Facultad para adelantar acciones que permitan superar la desinformación
  • Prohibición de desafiliación unilateral
  • Prohibición de suspender tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida
  • Relación con los empleadores, afiliados cotizantes y beneficiarios
Norma Acusada
  • No conlleva a tratamiento discriminatorio respecto a los empleadores
  • Imposibilidad de interrumpir el servicio de salud específico cuando de él dependa la vida o integridad de la persona
Principio De Unidad De Materia
  • Finalidad
  • Eventos en que procede la vulneración
  • No vulneración
  • No desconocimiento
  • Funciones
Servicio De Salud
  • Prohibición de interrupción cuando de él depende la vida y la integridad de las personas
  • Responsabilidad por el no pago de aportes patronales no recae en el trabajador
  • Competencia del gobierno de controlar y evaluar la calidad del servicio
  • Hipótesis en caso de terminación laboral
  • Hipótesis fáctica
  • Vinculación como afiliado o beneficiario
Servicio Publico De Salud
  • Obligación de la EPS de notificar a los afiliados el incumplimiento del empleador
  • Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
  • Responsabilidad del Fosyga en caso de que la EPS deba seguir atendiendo al desvinculado del sistema
Sistema De Salud
  • Finalidad de los programas estatales
  • Obligaciones del empleador
  • Vinculación a través del régimen subsidiario
  • Obligación del empleador de descontar y pagar los aportes
  • Papel de la información
  • Perjuicios por la negligencia en la información laboral corren a cargo del patrono
  • Responsabilidad de los empleadores incumplidos
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Finalidad
  • Prestación sin interrupción
Principio De Continuidad
  • Límites
  • Fundamento constitucional y legal
Principio De Eficiencia Del Sistema De Salud
  • Vulneración
  • Debe entenderse en función de los usuarios
Empleador
  • Obligación de aportar la información acerca de los trabajadores vinculados al régimen contributivo
Estatuto Del Trabajo
  • Estabilidad en el empleo
Fines Del Estado
  • Prestación de los servicios públicos
Fondo De Solidaridad
  • Responsabilidad de cobrar los aportes en salud
Principio De Continuidad En El Servicio Publico De Salud
  • Afectación del derecho a acceder a los servicios debe ser producto de un debido proceso básico
Proyecto De Ley En Materia Tributaria
  • Trámite legislativo debe iniciar en la Cámara de Representantes
Derecho A La Igualdad
  • Carácter relacional
21 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 43Ley 789/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 43 de la Ley 789 de 2002 por lo cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en ningun caso se podra interrumpir el servicio de salud especifico que se venia prestando, cuando de el depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio, salvo la expresion "hasta por un periodo de seis (6) meses verificada la mora", que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.