Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2001

T-636 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Juan Carlos Rodriguez Garzon Vs. Compensar E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida Integridad Fisica Y Moral De La Persona. Solicitud Suministro Bolsas De Colostomia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Entrega por parte de E.P.S de bolsas de colostomía
  • Prueba empírica de carácter médico para establecer conexidad
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por debate interpretativo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. REVOCAR la sentencia del dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000), proferida por e1 Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, y la sentencia del diez (10) de octubre de dos mil (2000), proferida por el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá, en el proceso de tutela de JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARZON contra la E.P.S. COMPENSAR S.A.
  3. Segundo. CONCEDER al señor Juan Carlos Rodríguez Garzón la tutela de su derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna, a la integridad personal y al trabajo, y, en consecuencia ORDENAR al gerente o director de la Empresa Prestadora de Salud COMPENSAR S.A., que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, suministre al señor Juan Carlos Rodríguez Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número 79.904.012 de Bogotá, las bolsas de colostomía que requiere para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales, sin desmedro del derecho de repetición que le pueda corresponder a la entidad demandada contra el Estado.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.