T-1210 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Rocio Arboleda Arboleda Contra Dirección Seccional De Salud De Antioquia.Publio Jaime Burgos Contra Salud Total E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden se dio a EPS liquidada no puede implicar suspensión del tratamiento médico ni obligación de demandar nuevamente
- Fundamental por conexidad con la vida
- Casos en que debe prestarse servicio médico
- Entrega por parte de E.P.S de bolsas de colostomía
- Traslado a otra EPS por liquidación de la original no puede implicar suspensión del tratamiento médico
- Protección constitucional de bebé por imposibilidad de sus padres de pagar la cuota de copago
- Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo.
- Quinto. Penal del Circuito de Medellín el 19 de agosto de 2003, dentro del proceso de la acción de tutela instaurada por María Rocío Arboleda Arboleda contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la salud de Julio César Díaz Arboleda.
- Segundo. Ordenar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que se continúe la práctica del tratamiento que requiere el menor Julio César Díaz Arboleda, así como todo servicio médico que de ello se derive incluyendo medicamentos, cirugías, procedimientos médicos, tratamientos y demás; reconociendo a la Dirección Seccional de Salud el derecho a repetir posteriormente contra el Fosyga, en aquellos costos que no le corresponda asumir, dado que el servicio al menor no puede estar condicionado al pago de la cuota del 30%. El término para el pago no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la petición.
- Tercero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, DC, mediante el cual se confirmó el fallo de instancia en el sentido de negar el amparo solicitado por Publio Jaime Burgos Velasco, y en su lugar tutelar sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física.
- Cuarto. Ordenar a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho aún, para continuar prestando a Publio Jaime Burgos Velasco el tratamiento que se venía adelantando, de acuerdo con lo dispuesto por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Bogotá. La entidad podrá cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El término para el pago no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud.
- Quinto. Desacumular entre si los procesos de la referencia, expedientes T-820850 y T-821918, para que por intermedio de Secretaría General se dé curso al trámite correspondiente.
- Sexto. Líbrese por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.